Decreto 211/012

Fecha: 13/08/2012
Tipo de Documento: Ley
Fecha de Normativa: 26/06/2012

Decreto 211/012

 

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

 

Montevideo, 26 de Junio de 2012

 

VISTO: el Nonagésimo Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, suscrito el 24 de febrero de 2012 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980;

RESULTANDO: I) que en el mismo se incorpora al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, la Decisión Nº 39/11 relativa a “Acciones puntuales en el ámbito arancelario por razones de desequilibrios comerciales derivados de la coyuntura económica internacional”, aprobada por el Consejo del Mercado Común, el 20 de diciembre de 2011;

II) que la Decisión CMC Nº 39/11 tiene por objeto la adopción de instrumentos comunes de política comercial, teniendo en cuenta la coyuntura económica internacional;

III) que la citada protocolización fue realizada conforme a lo previsto en el artículo 12 de la Decisión CMC Nº 39/11;

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo previsto en el artículo 2 del mencionado Protocolo, éste entrará en vigor 30 días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR;

II) que a los efectos referidos precedentemente, corresponde incorporar al ordenamiento jurídico interno, el Nonagésimo Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18;

ATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la República Oriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Apruébase el Nonagésimo Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, suscrito el 24 de febrero de 2012 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR,que consta como anexo y forma parte del presente Decreto, y por el cual se incorpora al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980, la Decisión Nº 39/11 del Consejo del Mercado Común, relativa a “Acciones puntuales en el ámbito arancelario por razones de desequilibrios comerciales derivados de la coyuntura económica internacional”.

Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese y dése cuenta a la Asamblea General.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; LUIS ALMAGRO;

FERNANDO LORENZO; ROBERTO KREIMERMAN; TABARÉ

AGUERRE.

 

ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY

 

Nonagésimo Segundo Protocolo Adicional Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),

TENIENDO EN CUENTA el Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE 18 y la Resolución GMC Nº 43/03,

CONVIENEN:

Artículo 1º - Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 la Decisión Nº 39/11 del Consejo del Mercado Común relativa a “Acciones puntuales en el ámbito arancelario por razones de desequilibrios comerciales derivados de la coyuntura económica internacional”, que consta como Anexo e integra el presente Protocolo.

 

Artículo 2º - El presente Protocolo entrará en vigor treinta días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR.

La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.

 

Artículo 3º - La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios y a la Secretaría del MERCOSUR.

EN FÉ DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil doce, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.

Por el Gobierno de la República Argentina: Guillermo Daniel Raimondi

Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Regis Percy Arslanian

Por el Gobierno de la República del Paraguay: Alejandro Hamed Franco

Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Gonzalo Rodríguez Gigena

 

ANEXO

 

SECRETARÍA DEL MERCOSUR

FE DE ERRATAS - ORIGINAL - 03/02/12

Jeferson Miola

Director

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 39/11

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE DESEQUILIBRIOS COMERCIALES DERIVADOS DE LA COYUNTURA ECONÓMICA INTERNACIONAL

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 07/94, 22/94 y 56/10 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones probadas por el Grupo Mercado Común en materia arancelaria.

 

CONSIDERANDO: Que la consecución de los objetivos asignados al mercado común requiere la adopción de instrumentos comunes de política comercial.        Que una adecuada gestión de la política arancelaria del MERCOSUR debe tener en cuenta la coyuntura económica internacional.

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

 

Artículo. 1 - Se autoriza a los Estados Partes, una vez cumplidos con los procedimientos establecidos en los Artículos 3, 4, y 5, en los términos de la presente Decisión, a elevar, de forma transitoria, las alícuotas del impuesto de importación por encima del Arancel Externo Común (AEC) para las importaciones originarias de extrazona.

Las alícuotas del impuesto de importación a ser aplicadas conforme lo autoriza el párrafo anterior, no podrán ser superiores al máximo consolidado por los Estados Partes en la Organización Mundial del Comercio (OMC).

 

Artículo. 2 - Las elevaciones de las alícuotas del derecho de importación referidas en el Artículo 1 no podrán superar en cada Estado Parte la cantidad de 100 posiciones arancelarias NCM (códigos NCM a 8 dígitos).

 

Artículo. 3 - Los pedidos de adopción de las medidas previstas en esta Decisión deberán ser acompañadas por el Formulario básico, que consta como Anexo de la presente, y ser sometidos a la consideración de los demás Estados Partes, a través de la Presidencia Pro Tempore, con copia a los Estados Partes y a la Secretaría del MERCOSUR.

Los Estados Partes podrán agregar al formulario básico previsto en el párrafo anterior la información adicional que estimen pertinente, como ser, datos sobre la evolución de las importaciones de extrazona y su impacto en la producción nacional del Estado Parte que realiza el pedido.

 

Artículo. 4 - Las coordinaciones nacionales de la Comisión de Comercio del MERCOSUR de los Estados Partes tendrán 15 (quince) días hábiles para informar a los demás Estados Partes con copia a la SM de su eventual objeción a la(s) elevación(es) arancelarias presentadas. Dicha objeción deberá ser fundamentada con información objetiva que contemple datos de comercio nacional, regional y extrarregional y de ser posible información adicional de acuerdo al Anexo.

Agotado el plazo previsto en el presente Artículo y constatada la ausencia de objeción, el Estado Parte que solicitó la medida estará autorizado a implementar, inmediatamente la elevación arancelaria presentada.

 

Artículo 5 - La referida medida será automáticamente aprobada por la Comisión de Comercio del MERCOSUR en su siguiente reunión,mediante Directiva, en caso de que se cumplan las condiciones del Artículo 4. En caso contrario, el tema ingresará en la agenda de la siguiente reunión de la CCM para el tratamiento del mismo y el examen de la objeción presentada.

 

Artículo 6 - Las medidas previstas en el Artículo 1, podrán ser aplicadas por un período de hasta 12 (doce) meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la norma en el ordenamiento jurídico del Estado Parte beneficiario.

 

Artículo 7 - Las medidas referidas para cada código de la NCM, podrán ser prorrogadas por plazos renovables de hasta 12 (doce) meses, en caso de persistir las circunstancias que motivaron su adopción.

 

Artículo. 8 - Las renovaciones y alteraciones de los pedidos seguirán los procedimientos previstos en los artículos 3º, 4º y 5º de la presente Decisión.

El pedido para prorrogar la medida podrá ser presentado hasta 30 (treinta) días antes de que la medida expire.

Cuando un Estado Parte se oponga a la prórroga de la medida, la CCM deberá analizar si las condiciones que motivaron su adopción persisten y los motivos por los cuales existe una oposición a la prórroga.

En ese caso, la CCM al decidir sobre la prórroga podrá proponer modificaciones en lo que respecta a la vigencia de la aplicación de la medida y la alícuota para los productos objeto de las elevaciones arancelarias.

 

Artículo 9 - El plazo de incorporación al ordenamiento jurídico del Estado Parte beneficiario establecido en la Directiva que se adopte al amparo de esta Decisión no podrá exceder los 60 (sesenta) días contados a partir de la fecha de su aprobación.

 

Artículo 10 - Las medidas aplicadas al amparo de la presente Decisión serán objeto de una evaluación semestral por la CCM, con vistas a analizar sus efectos sobre los flujos de comercio, la integración productiva intrazona, su efecto en la competitividad de otros sectores y las condiciones de competencia. Con este fin, los Estados Partes deberán presentar la información estadística necesaria, por código NCM, así como otros elementos de información complementaria.

En este sentido, los Estados Partes se comprometen a analizar y llevar adelante las acciones necesarias a efectos de corregir las posibles asimetrías que se produzcan como consecuencia de estas medidas.

 

Artículo. 11 - Este mecanismo estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2014.

 

Artículo 12 - Los Estados Partes deberán instruir a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) a los efectos de la protocolización de la presente Decisión en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC Nº 43/03.

 

Artículo. 13 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Decisión a sus ordenamientos jurídicos nacionales.IX CMC EXT. Montevideo, 20/XII/11

 

ANEXO

FORMULARIO BÁSICO DE SOLICITUD DE ELEVACIÓN

TEMPORARIA DEL

ARANCEL EXTERNO COMÚN

 

Mecanismo de Acciones Puntuales en el Ámbito Arancelario por Razones de Desequilibrios Comerciales Derivados de la Coyuntura Económica Internacional

(Decisión CMC Nº 39/11)

1. País solicitante:

2. NCM (código NCM a 8 dígitos):

3. Descripción del código:

4. Descripción del producto:

5. Alícuota vigente (AEC):

6. Alícuota solicitada:

7. Período de vigencia solicitado:

8. Justificación:

9. Datos del Comercio Nacional Regional y Extrarregional:

Importación:

Año en curso (-3)

Año en curso-(-2)

Año en curso (-1)

Año en curso *

US$ FOB

Kg

US$ FOB

Kg

US$ FOB

Kg

US$ FOB

Kg

 

 

 

 

 

 

 

 

 * Indicar Mes de Referencia.

 

Exportación:

Año en curso (-3)

Año en curso-(-2)

Año en curso (-1)

Año en curso *

US$ FOB

Kg

US$ FOB

Kg

US$ FOB

Kg

US$ FOB

Kg

 

 

 

 

 

 

 

 

 * Indicar mes de Referencia.

 10. Información Adicional.