Resolución 11/12 MGAP

Requisitos fitosanitarios para el ingreso al país de frutos frescos de limón.

Fecha: 13/09/2012
Tipo de Documento: Otros
Fecha de Normativa: 06/08/2012

Resolución 11/012

 

Establécense los requisitos fitosanitarios para el ingreso al país de frutos frescos de limón (Citrus limón L.), procedentes de Bolivia.

 

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS

Montevideo, 6 de agosto de 2012.

 

VISTO: la necesidad de establecer los requisitos fitosanitarios para el ingreso al país de frutos frescos de limón (Citrus limón L.) procedentes de Bolivia.

CONSIDERANDO: I) que los servicios técnicos de esta Dirección General, han efectuado el correspondiente Análisis de Riesgo de Plagas siguiendo los lineamientos de la Normas Internacionales aplicables (NIMF Nª 11 de 2011) y han sugerido las medidas de mitigación de riesgo correspondientes, 

II) que la responsabilidad de esta Dirección General, en su calidad de Organización Nacional de Protección Fitosanitaria, evaluar el riesgo fitosanitario de los productos vegetales que ingresan al país sobre la base del Análisis de Riesgo de Plagas y en base a ello establecer los requisitos fitosanitarios específicos,

 III) que los frutos fresco de limón integran la Categoría III de Riesgo fitosanitario conforme a lo previsto por el Decreto 7/0/ de fecha 5 de enero de 2007;

ATENTO: a las razones expuestas y a lo previsto en la Ley 16.671 de fecha 13 de noviembre de 1996, Ley 17.314 de fecha 20 de abril

de 2001, artículo 1º del decreto 328/91 de fecha 21 de junio de 1991 y decreto 7/07 de fecha 5 de enero de 2007;

 

LA DIRECCION GENERAL DE SRVICIOS AGRICOLAS

RESUELVE:

 

1. Aprobar los siguientes requisitos fitosanitarios para el ingreso al país de frutos frescos de limón procedentes de Bolivia.

 

A) La mercadería deberá venir acompañada por el Certificado Fitosanitario que incluya la siguiente Declaración Adicional:

 “El envío se encuentra libre de Selenaspidus articulatus”

 

B) Sujeto a Inspección Fitosanitaria de ingreso.

 

C) Sujeto a Análisis oficial al ingreso.

 

2. Encomendar al Departamento de Cuarentena Vegetal de la División Protección Agrícola la inclusión de lo precedentemente indicado en el sistema de SAFIDI (Solicitud de Autorización Fitosanitaria de Ingreso).

 

3. Comuníquese a la Asesoría Técnica, a la División Protección Agrícola y a la Unidad de Asuntos Internacionales a los efectos pertinentes, publíquese en el Diario Oficial y divúlguese a través de la página web institucional.

Ing. Agr. INOCENCIO V. BERTONI, DIRECTOR GENERAL PROGRAMA 4,

 M.G.A.P. SERVICIOS AGRÍCOLAS