Ley 18.964
Prorrógase por el plazo que se determina, la prohibición de importar bienes muebles usados, dispuesta por el art. 1º de la Ley 17.887, y extendida por las Leyes 18.532 y 18.802.
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo Único.- Prorrógase por el término de doce meses la prohibición dispuesta por el artículo 1º de la Ley Nº 17.887, de 19 de agosto de 2005, extendida por el artículo único de la Ley Nº 18.532, de 14 de agosto de 2009, y por el artículo 1º de la Ley Nº 18.802, de 26 de agosto de 2011.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 21 de agosto de 2012.
DANILO ASTORI, Presidente; HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 30 de Agosto de 2012
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se prorroga por el término de doce meses la prohibición de importar bienes muebles usados dispuesta por el artículo 1º de la Ley Nº 17.887, de 19 de agosto de 2005.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; LUIS PORTO; LUIS ALMAGRO; ENRIQUE PINTADO; ROBERTO KREIMERMAN