Decreto 277/012
Fíjase la intervención del Organismo Coordinador de las Áreas de Control
Integrado del MERCOSUR, por Uruguay, en el marco de lo dispuesto por el art. 122 de la Ley 16.736.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 24 de Agosto de 2012
VISTO: lo dispuesto por el artículo 122 de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, por el cual se establece que la coordinación administrativa de los diferentes Organismos que funcionan en las Areas de Control Integrado del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) estará a cargo del Ministerio de Defensa Nacional a través de la Dirección Nacional de Pasos de Frontera (DNPPF), facultando al Poder Ejecutivo para dictar la reglamentación necesaria.
RESULTANDO: que es necesario determinar la intervención del Organismo Coordinador de las Areas de Control Integrado por Uruguay en los procedimientos que puedan afectar el uso de las infraestructuras edilicias, piso o suelo, cuya propiedad o uso está afectado al Ministerio de Defensa Nacional - Dirección Nacional de Pasos de Frontera, con la finalidad de mantener la efectividad de la norma legal citada en el Visto del presente Decreto.
CONSIDERANDO: I) que existen derechos que deben ser tenidos en cuenta en relación con los terrenos, predios e infraestructuras existentes en las Areas de Control Integrado cuya propiedad o uso está afectado al Ministerio de Defensa Nacional - Dirección Nacional de Pasos de Frontera
II) que la Resolución MERCOSUR/GMC 03/1995 estableció la Nómina y Reglamento Administrativo de los Organismos Coordinadores en las Areas de Control Integrado (ACIs) de cada Estado Parte, siendo la Dirección Nacional de Pasos de Frontera el Organismo Coordinador por la República Oriental del Uruguay y por tanto el ámbito natural en el que se desarrolla la temática de administración de las mismas.
III) que conforme con lo establecido en el mencionado Reglamento, las actividades desarrolladas por los Organismos de los Estados Partes, que actúan en una ACI deberán ser coordinadas por el Organismo Coordinador en sus aspectos operacionales comunes y administrativos,
logrando un control eficaz y funcional en las referidas Areas.
IV) que en pro de los objetivos definidos para obtener el máximo grado de eficiencia en funcionamiento particular de cada Organismo y general del Area, es necesaria la centralización de las acciones que puedan afectar el uso de las infraestructuras existentes y la futura gestión de concesionarios privados en aras de compatibilizar la eficiencia de los controles con los necesarios servicios y atención a los usuarios que por los mismos transitan.
V) la conveniencia de que el Organo Coordinador intervenga en la etapa de redacción de los Pliegos de todo procedimiento de contratación promovido por los diferentes Organismos concurrentes en la operatoria fronteriza que puedan afectar el uso común de las infraestructuras existentes o futuras en las Areas de Control Integrado, sin que ello abarque los procedimientos que refieren al ejercicio de las competencias específicas de cada uno de los referidos Organismos.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el artículo 122 de la ley 16.736 de 5 de enero de 1996 y por el Decreto
319/003 de 5 de agosto de 2003 y a lo informado por la Dirección Nacional de Pasos de Frontera y por el Departamento Jurídico-Notarial, Sección Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
- actuando en Consejo de Ministros -
DECRETA:
Artículo 1º. Establecer que la coordinación a cargo de la Dirección Nacional de Pasos de Frontera del Ministerio de Defensa Nacional, en su carácter de Organismo Coordinador por la República Oriental del Uruguay de las Areas de Control Integrado del MERCOSUR, establecidas en territorio nacional, comprende el ejercicio de funciones y facultades referentes a las solicitudes de utilización de instalaciones y servicios, correspondiendo su intervención en la etapa de redacción de los Pliegos de todo procedimiento de contratación promovido por los diferentes Organismos concurrentes en la operatoria fronteriza, que puedan afectar el uso común de las infraestructuras existentes o futuras en las Areas antes mencionadas.
Lo expresado en el párrafo precedente, no comprende los procedimientos de contratación referentes al ejercicio de las competencias específicas de cada Organismo.
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese y oportunamente, archívese.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI; LUIS ALMAGRO; FERNANDO LORENZO; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; RICARDO EHRLICH; ENRIQUE PINTADO; ROBERTO KREIMERMAN; EDUARDO BRENTA; JORGE VENEGAS; TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN; RAQUEL LEJTREGER; DANIEL OLESKER.