Decreto 307/012
Apruébase el Reglamento Técnico de Calidad para Acero para Uso Estructural
Montevideo, 7 de Setiembre de 2012
VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Industrias, la Ley 16.671 de 13 de diciembre de 1994 y los Acuerdos sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación y sobre Obstáculos Técnicos al Comercio aprobados mediante dicha Ley.
RESULTANDO: I) que el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio establece la legitimidad de imponer requisitos técnicos a los bienes que se comercializan, con el objeto de salvaguardar la seguridad y la salud humanas;
II) que el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación establece que las licencias no automáticas deben librarse en un lapso no mayor a 30 días cuando las solicitudes son examinadas a medida que se reciben.
CONSIDERANDO: que es necesario garantizar a los consumidores que los productos de acero utilizados en las estructuras de hormigón y en las estructuras metálicas de la construcción, no comprometan la seguridad de las personas o bienes, en condiciones previsibles de uso.
ATENTO: a lo expuesto, lo previsto por el Decreto Nº 190/997 de 4 de junio de 1997, Ley Nº 17.250 de 11 de agosto de 2000 y art. 168,
num. 25º, de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento Técnico de Calidad para Acero para Uso Estructural, que se adjunta como Anexo y forma parte del presente Decreto, el cual regirá para los siguientes ítems arancelarios
CÓDIGO ARANCELARIO |
DESCRIPCIÓN ARANCELARIA |
DESCRIPCIÓN TÉCNICA |
7214.20.00 |
Con muescas, cordones, surcos o relieves |
Barras de acero conformadas con resaltes y nervios, laminadas en caliente y torsionadas en frío |
7214.91.00 |
De sección transversal rectangular |
Barras de acero de sección rectangular, laminadas en caliente y torsionadas en frío |
7214.99.10 |
No forjadas. Sin muescas, cordones, surcos o relieves. De sección circular |
Barras de acero redondas, lisas, laminadas en caliente para hormigón armado |
7214.99.90 |
Las demás |
Barras de acero redondas, lisas o cuadradas, laminadas en caliente |
7216.21.00 |
Perfiles en L simplemente laminados o extruidos en caliente de altura inferior a80 mm(1) |
L de alas iguales. Perfiles de acero al carbono, laminados en caliente para herrería de obra |
7216.22.00 |
Perfiles en T, simplemente laminados o extruidos en caliente, de altura inferior a80 mm |
Perfiles de acero al carbono, laminados en caliente para herrería de obra |
7217.10.90 |
Los demás |
Alambre de acero para hormigón armado |
7314.20.00 |
Redes soldadas en puntos de cruce cuya dimensión de la sección transversal sea superior a3 mm |
Malla de alambre de acero soldado |
(1) Exclusivamente de alas iguales
|
7213.91.90 |
Alambrón de Hierro o acero sin alear. De sección circular con diámetro inferior a14 mm |
Los demás. |
7213.99.10 |
Alambrón de Hierro o acero sin alear. Los demás. |
Con un contenido de carbono superior o igual al 0.6% en peso. |
7213.99.90 |
Alambrón de Hierro o acero sin alear. Los demás. |
Los demás. |
Artículo 2º.- Los aceros sometidos a la presente reglamentación deberán contar con un certificado de comercialización emitido por la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería al efecto de ser librado a consumo, en caso de fabricación nacional, y al efecto de ser importado en caso de fabricación extranjera. La certificación de comercialización será exigida por la Dirección Nacional de aduanas en ocasión de la importación.
Artículo 3º.- El Ministerio de Industria, Energía y Minería reglamentará el presente Decreto estableciendo los procedimientos para la tramitación de los certificados de comercialización, los mecanismos para la evaluación de la conformidad con el reglamento técnico y designará asimismo los organismos de la evaluación de la conformidad. Los organismos de la evaluación de conformidad designados podrán ser extranjeros, en caso de que su designación implique reciprocidad por parte de la autoridad competente de su país de origen. Los productos conformes con requisitos técnicos equivalentes a los preceptuados por el presente reglamento técnico, cuando dicha equivalencia haya sido establecida por resolución del MIEM y la conformidad evaluada favorablemente por un organismo designado, recibirán asimismo el certificado de comercialización previsto por el artículo 2º.
Artículo 4º.- La certificación de comercialización a que refiere el art. 2º, será exigible transcurridos 30 días desde que el Ministerio de Industria, Energía y Minería dicte la reglamentación prevista en el artículo anterior y designe al menos un organismo de evaluación de la conformidad.
Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese, etc.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; ROBERTO KREIMERMAN; FERNANDO LORENZO
ANEXO
REGLAMENTO TÉCNICO DE CALIDAD PARA ACERO
PARA USO ESTRUCTURAL
ÍNDICE
1.0 OBJETIVO
2.0 REFERENCIAS NORMATIVAS
3.0 DEFINICIONES
4.0 REQUISITOS; CARACTERÍSTICAS A SER IDENTIFICADAS EN LOS PERFILES DE ACERO
5.0 MÉTODOS DE ENSAYO
1.0 OBJETIVO
Este reglamento establece los requisitos y métodos de ensayos para los perfiles de acero para uso estructural, utilizados en las estructuras de hormigón y en las estructuras metálicas en la construcción: barras de acero redondas, lisas, laminadas en caliente; barras de acero de sección cuadrada con aristas redondeadas; barras de acero conformadas con resaltes y nervios; alambre de acero; malla de alambre de acero soldado; barras de acero conformadas con resaltes y nervios o con nervios; perfiles en L y T, simplemente laminados o extruídos en caliente, de altura inferior a 80 mm.; de sección transversal rectangular.
2.0 REFERENCIAS NORMATIVAS
Norma UNIT 034:1995 Barras de acero redondas, lisas, laminadas en caliente, para hormigón armado
Norma UNIT 179:1995 Barras de acero para hormigón armado retorcidas en frío de sección cuadrada con aristas redondeadas
Norma UNIT 843:1995 Barras de acero con resaltes y nervios, laminadas en caliente para hormigón armado
Norma UNIT 844:1995 Alambre de acero para hormigón armado
Norma UNIT 845:1995 Malla de alambre de acero soldado para hormigón armado
Norma UNIT 846:1995 Barras de acero para hormigón armado. Ensayo de tracción
Norma UNIT 968:1995 Barras de acero conformadas con resaltes y nervios, laminadas en caliente y torsionadas en frío, para hormigón armado
Norma UNIT-ISO 10065:1995 Barras de acero para hormigón armado. Ensayos de doblado y de doblado-desdoblado
Norma UNIT 645:1981 Perfiles de acero al carbono laminados en caliente para herrería de obra. L de alas iguales
Norma UNIT 646:1981 Perfiles de acero al carbono laminados en caliente para herrería de obra. T de alma alta
Norma UNIT-NM-COPANT Perfiles “T” de acero de aristas redondeadas, laminados en caliente
3.0 DEFINICIONES
A los efectos de este reglamento se adoptan las definiciones de las Normas Técnicas indicadas en 2.0 Referencias Normativas
4.0 REQUISITOS: CARACTERÍSTICAS A SER ENSAYADAS EN LOS PERFILES DE ACERO
Las características a ser ensayadas en los perfiles a ser certificados son las siguientes:
|
(*) Productos:
1.- Barras de acero conformadas con resaltes y nervios o con nervios, laminadas en caliente y torsionado en frío, para hormigón armado.
2.- Barras de acero conformadas con resaltes y nervios, laminadas en caliente, para hormigón armado.
3.- Barras de acero de sección cuadrada con aristas redondeadas, laminadas en caliente y torsionadas en frío, para hormigón armado.
4.- Barras de acero redondas, lisas, laminadas en caliente para hormigón armado.
5.- Alambre de acero para hormigón armado.
6.- Malla de alambre de acero soldado para hormigón armado
Las especificaciones a cumplir son las que se indican en las Normas Técnicas de referencia
5.0 MÉTODOS DE ENSAYO
Son los que se indican en las Normas Técnicas de referencia