Decreto Nº 276/012

Prohíbese la fabricación, importación, venta, arriendo y puesta en circulación de equipos receptores satelitales identificados con las marcas AZBOX, AZAMÉRICA o LEXUSBOX

Fecha: 26/09/2012
Tipo de Documento: Decreto
Fecha de Normativa: 24/08/2012

 

Decreto 276/012

 Prohíbese la fabricación, importación, venta, arriendo y puesta en circulación de equipos receptores satelitales identificados con las marcas AZBOX, AZAMÉRICA o LEXUSBOX

 

 

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

 

 

Montevideo, 24 de Agosto de 2012

 

 

VISTO: lo dispuesto por la ley 17.520 de 19 de julio de 2002.

 

RESULTANDO: I) que se ha detectado en el comercio interno la venta de equipos receptores satelitales que permiten captar, sin autorización, señales de TV que están destinadas exclusivamente a ser recibidas en régimen de TV para abonados, identificados con las marcas: AZBOX, AZAMÉRICA ó LEXUSBOX.

 

CONSIDERANDO: I) que la precitada ley en su art. 1º. dispone: “El que, para provecho propio o de un tercero, captare señales trasmitidas por cualquier medio, destinadas exclusivamente a ser recibidas en régimen de abonados, sin serlo, será castigado con 80 UR (ochenta unidades reajustables) a 800 UR (ochocientas unidades reajustables), de multa o prisión equivalente.”

II) que en su art. 4º. establece: “El que fabrique, importe, venda u ofrezca en venta, arriende o ponga en circulación decodificadores o cualquier otro artefacto, equipo o sistema diseñado exclusivamente para eliminar, impedir, desactivar o eludir los dispositivos técnicos que los titulares autorizados de la señal hayan instalado, para su protección, será castigado con pena de tres a veinticuatro meses de prisión.”

 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria Energía y Minería.

 

 

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Prohíbese la fabricación, importación, venta, arriendo y puesta en circulación de equipos receptores satelitales identificados con las marcas AZBOX, AZAMÉRICA o LEXUSBOX.

 

Artículo 2º.- Las oficinas de la Dirección Nacional de Aduanas no darán trámite a las operaciones de introducción al país de equipos receptores satelitales sin la previa autorización de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC). La referida autorización será otorgada en cada caso previa presentación de declaración jurada firmada por el Despachante de Aduanas interviniente y el importador, que acredite que los equipos no admiten las posibilidades

* de acceder a señales de TV cifradas, concebidas para ser de recepción restringida y destinadas a servicios de TV para Abonados, y:

* de ser modificados a posteriori para ese fin,

En los casos que los equipos permitan cualquiera de las posibilidades precitadas, la autorización será otorgada en tanto estén destinados a ser utilizados por parte de un prestador del servicio de TV para abonados vía satélite, para lo cual éste deberá dar fe de ello firmando la declaración jurada conjuntamente con el Despachante de Aduana y el importador.

 

Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; ROBERTO KREIMERMAN; LUIS PORTO.