Resolución s/nº MIEM

Exceptúase de la aplicación del arancel fijado por el Decreto 643/006 a los productos cuyo ítem se especifica, productor (PLÁSTICOS BOULEVARES S.R.L.), empresa exportadora (PLÁSTICOS BOULEVARES S.R.L.) e importador (ARLOMAR S.A.).

Fecha: 26/09/2012
Tipo de Documento: Otros
Fecha de Normativa: 10/09/2012

Resolución S/n

 

Exceptúase de la aplicación del arancel  fijado por el Decreto 643/006 a   los  productos    cuyo   ítem   se   especifica,   productor    (PLÁSTICOS BOULEVARES  S.R.L.), empresa  exportadora (PLÁSTICOS  BOULEVARES S.R.L.) e importador (ARLOMAR S.A.).

 

 

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

 

Montevideo, 10 de Setiembre de 2012

 

VISTO: que la empresa ARLOMAR S.A., se presenta al amparo del artículo 9º literal a) del Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006, solicitando ser exceptuada de la aplicación del arancel fijado de conformidad con el artículo 1º de dicha norma.

 

RESULTANDO: I) que el artículo 9º del referido decreto, dispone que serán exceptuados de la aplicación del arancel fijado de conformidad con el artículo 1º para productos con producción en Zonas de Promoción Industrial, los productos clasificados en la misma posición arancelaria que aquellos, cuando cumplan con las condiciones que se indican, en el caso del literal a), ser producidos por empresas que no tienen plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial y no pertenecer a grupos económicos con plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial;

II) que a los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo 9°, cada importador del producto deberá presentar la solicitud ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, declarando bajo juramento que el producto importado cumple con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;

III) que en el Decreto Nº 643/006, de 27 de diciembre de 2006 se encuentran detallados los productos incluidos en este régimen.

 

CONSIDERANDO: I) que la empresa ARLOMAR S.A. con fecha 1º de marzo de 2012, ha dado cumplimiento a lo exigido en los artículos 11, 12 y 13 del Decreto Nº 473/006, habiendo declarado bajo juramento que el producto importado cumple con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;

II) que los productos que motivan la presente solicitud se encuentran comprendidos en los detallados en el Decreto Nº 643/006;

III) que la División de Defensa Comercial y Salvaguardias de la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 11º del Decreto Nº 473/006;

IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado por ARLOMAR S.A. (desde el 1º de marzo de 2012), al amparo de lo dispuesto por el Decreto Nº 473/006, de 27 de noviembre de 2006.

 

ATENTO: a lo expuesto.

 

EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

 RESUELVE:

1º.- Exceptuar de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006 en su Anexo I, al producto, empresa exportadora e importador especificados a continuación:

 

NCM

Productor

Exportador

Importador

3924.10.00.00: VAJILLA

Y DEMÁS ARTÍCULOS PARA USO DOMÉSTICO

Y ARTÍCULOS PARA HIGIENE O TOCADOR, DE PLÁSTICO. Vajilla y demás artículos para el

servicio de mesa o cocina.

 

 

 

 

 

 

PLÁSTICOS BOULEVARES S.R.L.

 

 

 

 

 

 

PLÁSTICOS BOULEVARES S.R.L.

 

 

 

 

 

ARLOMARS.A.RUT:

211010960013

 

2º.- Estas excepciones arancelarias regirán para todos los despachos demportación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 1° de marzo de 2012 y hasta el 28 de febrero de 2014 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto 367/2011.

 

3º.- Regístrese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

 

4º.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.

 ROBERTO KREIMERMAN