Resolución s/nº MIEM

Prorrogar la excepción de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006 en su Anexo I a los productos, productor, exportador e importador especificados a continuación

Fecha: 26/09/2012
Tipo de Documento: Otros
Fecha de Normativa: 10/09/2012

 

Resolución S/n

Prorrógase la excepción de la aplicación del arancel fijado por el Decreto 643/006 a los productos cuyo ítem se especifica, productor (BIOTAY S.A.), empresa exportadora (BIOTAY S.A.) e importador (BITAYURUGUAY S.A.).

 

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

 

Montevideo, 10 de Setiembre de 2012

 

VISTO: que el artículo 1º del Decreto Nº 367/011 de 3 de noviembre de 2011, establece que todo importador que haya sido exceptuado del arancel fijado de conformidad con el artículo 1º del Decreto Nº 473/2006 al amparo de lo dispuesto en el artículo 9º del citado decreto, deberá presentar cada dos años un certificado emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de la República Argentina, que establezca que no ha recibido beneficios tributarios al amparo del régimen de Zonas de Promoción Industrial en los últimos dos años para los productos clasificados en la misma partida arancelaria que el producto incluido en el régimen y/o productos que sean insumos o formen parte del producto final incluido en el régimen;

 

RESULTANDO:I) que la empresa Bitay Uruguay S.A. presentó constancia de inscripción, emitido por la AFIP de la República Argentina, con fecha 17 de noviembre de 2011, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1º y 3º del Decreto 367/011 ante la Dirección Nacional de Industrias;

II) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 1º del Decreto Nº 367/011;

 

CONSIDERANDO: que el artículo 5º del mencionado decreto dispone que los importadores que hayan sido exceptuados total o parcialmente hace más de dos años, contados a partir de la resolución del Poder Ejecutivo, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 11º a 13º del Decreto 473/006, dispondrán por única vez de un plazo de 60 (sesenta) días a partir del 3 de noviembre de 2011 para presentar el certificado de AFIP;

 

ATENTO: que la Asesoría Jurídica señala, que habiéndose cumplido con los requisitos exigidos por la normativa aplicable, procedería disponer la prórroga de la excepción para el importador, productor y exportador correspondiente;

 

EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

 RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Prorrogar la excepción de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006 en su Anexo I a los productos, productor, exportador e importador especificados a continuación:

 

NCM- Descripción

Productor

Exportador

Importador

3209.10.10.00 PINTURAS Y BARNICES A BASE

DE POLÍMEROS SINTÉTICOS O NATURALES MODIFICADOS, DISPERSOS O DISUELTOS EN UN MEDIO ACUOSO.

A base de polímeros acrílicos o vinílicos. Pinturas.

BIOTAY S.A.

BIOTAY S.A.

B    I   T   A   Y U R U G U A Y S.A.

RUT:

21 555 493 0014

 

 

Artículo 2º.- Esta excepción arancelaria regirá para todos los despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 25 de febrero de 2012 y hasta el 26 de febrero de 2014 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto 367/2011..

 

Artículo 3º.- Regístrese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

 

 Artículo 4º.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.

ROBERTO KREIMERMAN