Montevideo, 16 de Noviembre de 2012
VISTO: la Ley Nº 18.585, de 18 de setiembre de 2009 y sus Decretos Reglamentarlos Nº 451/011, de 19 de diciembre de 2011 y Nº 325/012, de 3 de octubre de 2012;
RESULTANDO: I) que la Ley Nº 18.585, facultó al Poder Ejecutivo a conceder exoneraciones tributarias para la enajenación de colectores solares nacionales, así como para la adquisición de bienes y servicios necesarios para su fabricación;
II) que en ejercicio de dicha potestad se aprobaron exoneraciones tributarias a través de los Decretos Nº 451/011 y Nº 325/012;
III) que de acuerdo a lo establecido en los citados Decretos, corresponde al Ministerio de Industria, Energía y Minería expedir los certificados necesarios, para obtener dichos beneficios fiscales;
CONSIDERANDO: que resulta necesario reglamentar el procedimiento por el cual se efectuará el control respectivo, así como a expedición de los mencionados certificados;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
Artículo 1.
Los colectores solares serán considerados de fabricación nacional, cuando en su elaboración se utilicen insumos que tengan un componente nacional mayor o igual al 35%.
Artículo 2.
A los efectos antes mencionados, el término “insumo” comprende la mano de obra directa, la utilidad, los componentes y las materias primas, utilizados en la elaboración de dichos colectores solares.
Artículo 3.
A los efectos de obtener la exoneración prevista en el artículo 19 del Decreto Nº 451/011 en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto Nº 325/012, las empresas fabricantes de colectores solares, deberán solicitar ante la Dirección Nacional de Industrias, del Ministerio de Industria, Energía y Minería, un “Certificado de Fabricación Nacional”, adjuntando la siguiente información:
a) Inscripción como empresas productoras de colectores solares, en el Registro de Productores de Equipamiento para el aprovechamiento de la Energía Solar Térmica, que a esos efectos lleva la Dirección Nacional de Energía;
b) Ficha técnica (en formato digital), que acredite el cumplimiento del requisito de fabricación nacional mencionado en el numeral 1º de la presente, la que tendrá carácter de declaración jurada;
c) Documentación que proporcione sustento a dicha declaración, en formato digital e hipervinculada desde el documento digital de la ficha técnica;
d) Planos en PDF del diseño general indicando las partes y componentes.
Artículo 4.
Una vez presentada la solicitud en debida forma y verificado el cumplimiento del extremo mencionado en el numeral 1º de la presente, la Dirección Nacional de Industrias expedirá el “Certificado de Fabricación Nacional” correspondiente, en un plazo máximo de 10 días hábiles.
Artículo 5.
A los efectos de obtener la exoneración prevista en el inciso 2º, del artículo 20 del Decreto Nº 451/011 en la redacción dada por el artículo 2 del Decreto Nº 325/012, las empresas importadoras deberán solicitar ante la Dirección Nacional de Industrias, del Ministerio de Industria, Energía y Minería, un “Certificado de Necesidad”, adjuntando la siguiente información:
a) Certificado de Fabricación Nacional emitido por la Dirección Nacional de Industrias que acredite el cumplimiento del requisito de fabricación nacional mencionado en el numeral 1º de la presente. Se deberá presentar tantos certificados como modelos de colectores se piensen producir con las materias primas a importar;
b) Facturas de importación de máquinas, equipos y materiales necesarios para la fabricación de colectores solares;
c) Documentación que proporcione una estimación de cantidades físicas y modelos a producir con las cantidades a importar;
d) Formulario de solicitud del Certificado de Necesidad en papel y en formato digital.
Artículo 6.
Una vez presentada la solicitud en debida forma y verificado que dichas máquinas, equipos y materiales, son necesarios para la fabricación de colectores solares, la Dirección Nacional de Industrias expedirá el “Certificado de Necesidad” correspondiente, en un plazo máximo de 10 días hábiles.
Artículo 7.
El “Certificado de Necesidad” al cual refiere el numeral 6º de la presente, deberá ser presentado por la empresa titular del mismo, dentro del plazo de sesenta días calendario de emitido el mismo, ante la Dirección Nacional de Aduanas en oportunidad del despacho de las máquinas, equipos y materiales necesarios para la fabricación de colectores solares exonerados, para que ésta proceda a aplicar la referida exoneración.
Artículo 8.
Comuníquese, publíquese, etc.
ROBERTO KREIMERMAN.
Publicación: 26/11/2012