Certificados de empadronamiento de vehículos.
La sustitución del certificado notarial que acredita la importación, por la consulta informática que acredita los mismos extremos, a efectos del empadronamiento de vehículos, es ajustada a derecho. En tanto el artículo 221 de la Ley 16.736 prevé la expedición de una “certificación” por parte de la DNA (a partir de lo cual ésta tiene el derecho a cobrar un precio por dicho servicio), no es trascendente el medio o instrumento a través del cual la DNA procede a vehiculizar la expedición de esa información. La ley nunca exigió que la acreditación de la importación debiera efectivizarse mediante un “certificado notarial”. Por lo tanto, es perfectamente válida la certificación administrativa por medios informáticos, así como ajustado a derecho el precio que la DNA percibe por la prestación de tal servicio.