Montevideo, 3 de Mayo de 2013
VISTO: lo dispuesto por el Decreto 201/012 de 22 de junio de 2012 que autoriza la exportación de chatarra de acero inoxidable magnética y no magnética por un período de 180 días a contar de su vigencia.
RESULTANDO: I) que los Decretos 312/972 de 28 de abril de 1972, 05/000 de 7 de enero de 2000, 359/000 de 30 de noviembre de 2000, 188/001 de 28 de mayo de 2001, 468/001 de 29 de noviembre de 2001 y 209/002 de 12 de junio de 2002, establecieron restricciones a la exportación de chatarra de acero y fundición de hierro.
II) que en virtud de los estudios realizados y los informes de la Comisión creada por Resolución del Ministerio de Industria, Energía y Minería de fecha 18 de febrero y de la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia, por Decreto 201/012 de 22 de junio de 2012 se resolvió proceder a la liberalización temporal de la exportación de los bienes en cuestión.
CONSIDERANDO: I) que los Decretos 312/972 de 28 de abril de 1972, 05/000 de 7 de enero de 2000, 359/000 de 30 de noviembre de 2000, 188/001 de 28 de mayo de 2001, 468/001 de 29 de noviembre de 2001 y 209/002 de 12 de junio de 2002, establecieron restricciones a la exportación de chatarra de acero y fundición de hierro.
II) que en virtud de los estudios realizados y los informes de la Comisión creada por Resolución del Ministerio de Industria, Energía y Minería de fecha 18 de febrero y de la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia, por Decreto 201/012 de 22 de junio de 2012 se resolvió proceder a la liberalización temporal de la exportación de los bienes en cuestión.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
AUTORÍZASE a partir de la vigencia del presente decreto la exportación de chatarra de acero inoxidable magnética y no magnética, clasificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR a 10 dígitos, números 7204.21.00.10 y 7204.21.00.09.
Artículo 2
El exportador deberá presentar ante la Dirección Nacional de Aduanas, previo al embarque de la mercadería, un Certificado de Inspección que certifique que la mercadería que va a ser exportada corresponde, efectivamente, a las posiciones arancelarias citadas en al Artículo 1º.
Dicho Certificado podrá ser emitido por cualquier Entidad certificadora acreditada por el OUA (Organismo Uruguayo de Acreditación) para tales efectos. En este sentido, las mismas deberán presentar, previamente, dicha acreditación ante la Dirección Notarial de la Dirección Nacional de Aduanas.
Artículo 3
Créase una Comisión Interministerial integrada por un delegado y su alterno, del Ministerio de Economía y Finanzas y del Ministerio de Industria, Energía y Minería, con el cometido de monitorear los efectos de las operaciones que se efectúen al amparo del presente decreto.
Artículo 4
Dése cuenta a la Asamblea General.
Artículo 5
Comuníquese, publíquese, etc.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO
LORENZO; ROBERTO KREIMERMAN.
Publicación: 09/05/2013