El pasado miércoles 15 de mayo en la Comisión de Hacienda de Diputados fue presentado en nuevo Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay (CAROU), La delegación del ejecutivo estuvo encabezada por el Ministro de Economía, Fernando Lorenzo y el Director Nacional de Aduanas, Enrique Canon.
En la oportunidad y ante los legisladores que integran la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes, se realizó la presentación aludida en la cual se integraron desde la legislación anterior, el contexto del nuevo texto, la importancia del Código Aduanero del MERCOSUR, entre otros.
La presentación estuvo a cargo del Ministro de Economía, Ec. Fernando Lorenzo, pero también participaron activamente el Director Nacional de Aduanas, Cr. Enrique Canon, la Ec. Inés Terra, Directora de la Oficina de Política Comercial del Ministerio de Economía y Finanzas y la Directora del Asuntos Jurídicos y Notariales de la DNA, Dra. Roxana Brizuela.
También integraron la delegación el Dr. Marcos Álvarez, integrante de la Asesoría Tributaria del MEF, el Lic. José Ibarburu, asesor del MEF y el Dr. Álvaro Pinedo, asesor internacional de la DNA.
En el comienzo al Ministro comenzó señalando que los tres pilares de la legislación aduanera uruguaya son muy antiguos y el cuerpo normativo resultante presenta varias limitaciones relevantes.
Al respecto precisó que el CAU tomó como fuente principal la doctrina tradicional aduanera uruguaya que se había generado durante el Siglo XX, por lo que ya no se ajustaba en ese momento a la regulación y terminología de la normativa internacional al momento de su elaboración
Estas normas han sido objeto de diversas modificaciones, incorporaciones y reglamentaciones, y coexisten con otras normas dedicadas, también, a la materia aduanera
Asimismo dijo que la normativa aduanera está muy dispersa y se generó en diferentes momentos y respondiendo a diferentes problemáticas y concepciones
Inseguridad jurídica, dificultad para fiscalizar e incumplimientos
Entre otros conceptos Lorenzo indicó que el régimen infraccional no se ajusta a la realidad actual de los incumplimientos de la legislación aduanera: las infracciones se imputan sin tener en cuenta el grado de culpabilidad o la intencionalidad
Plan de Modernización de la DNA
Seguidamente intervino el Director Nacional de Aduanas, Cr. Enrique Canon, quien se refirió al Programa de Modernización de la Dirección Nacional de Aduanas.
Sobre el mismo informó que sus objetivos son unificar, sistematizar y actualizar la normativa, así como definir claramente el ámbito de aplicación y el territorio aduanero, manteniendo los esquemas promocionales vigentes sin perjuicio de los controles a realizar por razones de seguridad, fiscalización y sanitarias (PAL; ZF; Depósitos)
También se refirió a la necesidad de mejorar la especificación de competencias de la DNA:
a) diferenciar cometidos en fronteras, zonas especiales, recintos aduaneros y resto;
b) establecer que controles pueden ser a priori o a posteriori; físicos o documentales;
c) posibilidad de aplicar selección de riesgo o controles aleatorios;
d) prever la existencia de operadores económicos autorizados;
e) definir potestades reglamentarias
Con estas medidas se pretende incrementar la transparencia en operaciones de tránsito y regímenes de franquicias (mejora de imagen país, confianza, desarrollo del polo logístico), así como ampliar el elenco de agentes relacionados con la administración aduanera, (definición de derechos, obligaciones y sanciones)
Añadió que es importante evaluar la creación de la figura de “auxiliar de la función aduanera” a ser aplicada a los Despachantes, lo que conlleva a la jerarquización; redefinición de responsabilidades para ampliar la función aduanera; constitución de garantías; limitación del ejercicio de actividades conexas.
También establecer un sistema de consultas previas vinculantes y revisar integralmente el régimen infraccional para:
a) consolidar la normativa en un texto único;
b) definir figuras infraccionales que contemplen finalidades de control no tributarias;
c) diferenciar tipos infraccionales en base a la culpabilidad
Finalmente el Cr. Canon precisó que cada uno de estos objetivos fue contemplado en el CAROU
Seguidamente la Ec. Inés Terra, Directora de la Oficina de Política Comercial del Ministerio de Economía y Finanzas, hizo referencia a Código Aduanero del Mercosur y el CAROU.
Luego de esto la Directora del Asuntos Jurídicos y Notariales de la DNA, Dra. Roxana Brizuela, habló sobre el Régimen Infraccional Aduanero.
Sobre este punto dijo que actualmente, las infracciones aduaneras están reguladas en distintas normas, aprobadas en diferentes momentos a lo largo de varias décadas (inspiradas en diferentes concepciones y atendiendo problemáticas diversas)
La Dra. Brizuela señaló que el CAROU incorpora un todo orgánico, que considera a todas las infracciones aduaneras bajo los mismos principios y procedimientos, otorgando certeza jurídica y reglas claras a quienes se impone la norma y a quienes la aplican
Agregó que el CAROU introduce regulación expresa para la receptación de contrabando, estableciendo que se considera incurso en la infracción aduanera de contrabando quien adquiera, reciba o posea mercadería con la finalidad de industrializarla o comercializarla, sabiendo o debiendo saber que ésta ha sido objeto de infracción de contrabando
Finalmente el Ec. Fernando Lorenzo realizó un resumen sobre al Código Aduanero del MERCOSUR, el nuevo Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay y el sistema de Puerto y Aeropuerto Libre.
Adjuntamos presentación.