Montevideo, 1º de Agosto de 2013
VISTO: el Decreto Nº 136/013, de 3 de mayo de 2013, que autoriza a partir de su entrada en vigencia, la exportación de chatarra de acero inoxidable magnética y no magnética, clasificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR a 10 dígitos, número 7204.21.00.10 y 7204.21.00.90.
RESULTANDO: I) que el artículo 2º del mencionado Decreto, establece que el exportador deberá presentar ante la Dirección Nacional de Aduanas, previo al embarque de la mercadería, un Certificado de Inspección que acredite que la mercadería que va a ser exportada, corresponde efectivamente, a las posiciones arancelarias citadas precedentemente;
II) establece asimismo que dicho Certificado podrá ser emitido por cualquier Entidad certificadora acreditada por el OUA (Organismo Uruguayo de Acreditación) para tales efectos;
III) que la acreditación de las entidades certificadoras ante el OUA, insume un plazo extenso.
CONSIDERANDO: que resulta necesario considerar dicho plazo, a los efectos de exigir la presentación del mencionado Certificado de Inspección.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Exceptúase del cumplimiento del requisito dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Nº 136/013, de 3 de mayo de 2013, para la exportación de chatarra de acero inoxidable magnética y no magnética, por un período de 180 (ciento ochenta) días, que comenzará a regir a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial.
Artículo 2
Comuníquese, publíquese.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; ROBERTO
KREIMERMAN; FERNANDO LORENZO.
Publicación: 07/08/013