SE APROBÓ EL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO PÚBLICO

Fecha: 09/08/2013

Por 45 votos en 65, la Cámara de Diputados aceptó las modificaciones realizadas en el Senado al Estatuto de Funcionario Público enviado por el Ejecutivo al Parlamento. La norma instaura una serie de modificaciones a la actual regulación en la materia.

El nuevo régimen establece entre otros:

-Los funcionarios de la Administración Central que ingresen al amparo del nuevo Estatuto del Funcionario Público deberán trabajar un mínimo de ocho horas diarias.

-El jerarca del inciso podrá disponer el traslado de funcionarios y sus respectivos cargos de una a otra unidad ejecutora para desarrollar iguales o diferentes tareas.

-Se establece la destitución de los funcionarios públicos cuando estos tengan diez faltas injustificadas.

-Las faltas leves que incluyan "observación o amonestación" con o sin anotación en el legajo personal pueden realizarse sin instrucción de sumario previo.

-La administración podrá dejar sin efecto un contrato con 30 días de antelación cuando existan "razones debidamente fundadas". En este caso los funcionarios contratados no recibirán ninguna indemnización de parte del Estado. 

-Los feriados no laborables pagos se mantienen en cinco y son: 1° de enero, 1° de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y el 25 de diciembre. Esos días los jerarcas pueden disponer que los funcionarios hagan "guardias mínimas" para asegurar los servicios.

-Los funcionarios presupuestados serán aquellos que habiendo sido seleccionados por concurso de oposición y méritos cumplan con un plazo de 15 meses de provisoriato.

-Se considera trabajo nocturno aquel que se realiza en el intervalo comprendido entre la hora 21 de un día y la hora 6 del día subsiguiente y durante un período no inferior a tres horas consecutivas.

-Se establecen licencias especiales por adopción (seis semanas continuas), por donación de sangre (un día) y órganos y tejidos (según recomendación médica). También se otorga un día de licencia para la realización de exámenes del antígeno prostático específico (PSA) y genito mamario. En casos de violencia doméstica (debidamente acreditada) el jerarca respectivo dispondrá que no se hagan efectivos los descuentos correspondientes por las faltas.

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