Montevideo, 14 de Agosto de 2013.
VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 91/013, de 13 de marzo de 2013.
RESULTANDO: que por el citado Decreto se reglamenta la entrada en vigencia de los artículos 330 y 331 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, fijando el monto no imponible a los efectos de la importación de vehículos automotores para personas discapacitadas.
CONSIDERANDO: que como consecuencia del cambio de sistema operado por la citada Ley Nº 18.996, corresponde aclarar cuál es el valor a atender a los efectos de fijar el límite del valor no imponible.
ATENTO: a lo expuesto y a lo previsto en el artículo 168 numeral 4 de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 1º del Decreto Nº 91/013, de 13 de marzo de 2013, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“el máximo de valor no imponible a los efectos de lo dispuesto en el artículo 10º de la Ley Nº 13.102, de 18 de octubre de 1962, en la redacción dada por el artículo 330 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, para el vehículo incluyendo su eventual adaptación, quedará establecido en U$S 16.000,oo (dieciséis mil dólares de los Estados Unidos de América) del valor en aduana.”
Artículo 2
Comuníquese, publíquese etc.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO
LORENZO; EDUARDO BONOMI; LUIS ALMAGRO; ENRIQUE
PINTADO; SUSANA MUÑIZ
Publicación: 20/8/013