Ley Nº 19.149 art. 148

Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio 2012.

Fecha: 18/11/2013
Tipo de Documento: Ley
Fecha de Normativa: 24/10/2013

Ley Nº 19.149

 

PODER LEGISLATIVO

 

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental

del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

 

Artículo 148

 

Defínese como Operador Económico Calificado a toda persona física o jurídica vinculada a la actividad aduanera, que ha sido autorizada con esa calidad por la Dirección Nacional de Aduanas, a partir de su desempeño en el cumplimiento de la legislación aduanera y otros requisitos, de acuerdo a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.

Las personas físicas o jurídicas autorizadas como Operadores Económicos Calificados podrán beneficiarse de procedimientos simplificados de control aduanero y otras facilidades que determine la reglamentación.

 

Publicación: 11/11/013