PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 149
Toda referencia a “Valor FOB” en la legislación aduanera relacionada a tributos, prestaciones pecuniarias y devoluciones de gravámenes previstos en los artículos 40 a 47 de la Ley Nº 17.555, de 18 de setiembre de 2002, que se genera en oportunidad de realizar una operación de exportación, deberá entenderse realizada al “Valor en Aduana de Exportación”, el que se implementará por vía reglamentaria.
Publicación: 11/11/013