Ley Nº 19.149 art. 378, 379, 380 y 381.

Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio 2012.

Fecha: 18/11/2013
Tipo de Documento: Ley
Fecha de Normativa: 24/10/2013

 

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental

del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

 

Artículo 378

Créase la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) que funcionará en el Instituto de Promoción de la  inversión y las Exportaciones de Bienes y Servicios, creado por el artículo 202 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.

Su objeto será unificar en un solo punto de entrada, a través de medios electrónicos, los permisos,  certificados, licencias y demás autorizaciones, documentos e informaciones, que se exigen ante y por los organismos públicos para cumplir con los trámites de importación, exportación y tránsito de mercaderías.

El Poder Ejecutivo reglamentará la implementación progresiva de la VUCE por parte de los organismos competentes en materia de comercio exterior para la emisión de documentos y autorizaciones, debiéndose ajustar y simplificar los formatos y procesos que actualmente se exigen para la realización de los mismos.

Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.

 

 

Artículo 379

Agrégase al artículo 204 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, el siguiente literal:

“I) Implementar la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).

El Instituto de Promoción de la Inversión y las Exportaciones de Bienes y Servicios proveerá los medios humanos y materiales para el funcionamiento de la VUCE”.

Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.

 

 

Artículo 380

La Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) podrá incluir en sus procesos el cobro, como agente de percepción, de tributos exigidos para la importación, exportación y tránsito por parte de otros organismos y los volcará a estos según corresponda. Podrá, asimismo, establecer precios que deban abonar los usuarios por los servicios de la VUCE, los que serán recursos del Instituto de Promoción de la Inversión y las Exportaciones de Bienes y Servicios.

Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.

 

 

ARTÍCULO 381

La Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), funcionará con autonomía técnica y será administrada por un Coordinador Ejecutivo designado por el Consejo de Dirección del Instituto de Promoción de la Inversión y las Exportaciones de Bienes y Servicios, debiendo ser persona de notoria versación en materia de comercio exterior de mercaderías, en el sector público o privado.

Habrá un Consejo Consultivo Honorario de la VUCE encargado de proponer las líneas generales de acción en lo concerniente a su diseño, implementación y funcionamiento. Estará integrado por sendos  representantes de la Comisión Interministerial para Asuntos de Comercio Exterior, la Dirección Nacional de Aduanas, el Instituto Nacional de Logística y la Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información y el Conocimiento (AGESIC), y tres representantes del sector privado, los que serán designados por el Consejo de Dirección del Instituto de Promoción de la Inversión y las Exportaciones de Bienes y Servicios en base a propuesta de las organizaciones más representativas de los exportadores, los importadores y otros operadores de comercio exterior.

 

Los miembros del Consejo Consultivo Honorario actuarán por períodos de dos años, renovables por períodos de igual duración.

Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.

 

Publicación: 11/11/013