EQUIPAJE DE TURISTAS EXTRANJEROS O URUGUAYOS QUE RETORNAN DE VIAJES

Fecha: 20/03/2014

 

Nombre del Trámite/Servicio: Equipaje de extranjeros que ingresan en calidad de turistas o uruguayos que retornan de viajes de turismo.

 

 

¿Qué es?

Procedimiento a seguir para uruguayos que retornan de un viaje de turismo o extranjeros que ingresan en calidad de turistas.

Se entiende por turista: toda persona, sin distinción alguna, que ingrese en el territorio de un Estado distinto de aquel en que tiene su residencia habitual, con fines de turismo, recreo, deportes, salud, asuntos familiares, estudio, peregrinación religiosa o negocios, sin propósito de inmigración. Quedan excluidas las personas con fines de actividad comercial o industrial.

Equipaje de viajero: Son los efectos nuevos o usados que un viajero, en consideración a las circunstancias de su viaje, pudiera destinar para su uso o consumo personal o bien para ser obsequiados, siempre que por su cantidad, naturaleza o variedad no permitieren presumir que se destinarán a un fin comercial o industrial. Los efectos de uso o consumo personal son aquellos artículos de vestir y aseo, y los demás bienes que tengan manifiestamente carácter personal.                                                                                                                                                                                                                                                        Se dividen en dos categorías: 1. Equipaje acompañado: El que lleva consigo el viajero y es transportado en el mismo medio en que viaja,  (artículos de vestir, objetos de uso personal, libros, folletos y periódicos). 2. Equipaje no acompañado: El que llega al Territorio Aduanero o sale de él, antes o después que el viajero, o que arriba junto con él, pero en condición de carga (artículos de vestir, objetos de uso personal, libros, folletos y periódicos), el cual deberá arribar al Territorio Aduanero dentro de los tres meses anteriores o hasta los seis meses posteriores a la llegada del viajero con la misma procedencia de este. Pueden considerarse también dentro del equipaje del viajero los objetos usados portátiles de uso exclusivo para el ejercicio de profesiones u oficios, que no requieran una instalación especial para su uso. También pueden incluirse en el concepto de equipaje con la condición de usados: por ejemplo: cámara de video y/o fotográfica, DVD, grabados de uso familiar; teléfono móvil tipo celular;  MP3; Notebook (PC portátil); Tablet , prismáticos; agenda electrónica; juegos electrónicos; artículos deportivos de uso personal; instrumentos musicales usados; medicamentos, en cantidades apropiadas a las necesidades y tiempo de permanencia en el país del viajero, de venta libre o en su defecto con su respectiva receta médica; libros, revistas y periódicos (nuevos o usados)

 

Franquicias:

  • El pasajero que ingresa por vía aérea o marítima provenientes de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, y Paraguay, tendrá una exención para otros objetos de U$S 300 (trescientos dólares estadounidenses), la que no podrá ser usadas más de una vez por mes;
  • El pasajero que ingresa por vía aérea o marítima provenientes de países distintos a los mencionados en el punto anterior, será de U$S 500 (quinientos dólares estadounidenses), la que no podrá ser usada más de una vez por año;
  • En los casos de Frontera terrestre, la franquicia es de U$S 150 (ciento cincuenta dólares estadounidenses), la que no podrá ser usadas más de una vez por mes;
  • Solo aplicable a las Tiendas Libres de Impuestos (TLI) de Arribo: El pasajero goza de una franquicia adicional de U$S 500 (quinientos dólares estadounidenses), o su equivalente en otra moneda para compras en Tiendas Libres de Impuestos (TLI) de arribo.
  • Free Shop de frontera terrestre: Está prohibida la venta a uruguayos (cualquiera sea su residencia habitual)  en las tiendas de fronteras terrestres instaladas en las ciudades de  Rivera, Aceguá, Bella Unión,  Artigas, Río Branco, Chuy. 

Todas las franquicias establecidas en favor de los viajeros son individuales e intransferibles. En el caso de personas que integren una sociedad conyugal, no podrá computarse al otro integrante lo que a título estrictamente personal corresponde por concepto de franquicia a cada uno de ellos. Los pasajeros menores de 18 años gozarán del 50% de la franquicia que corresponda. 

Si viaja al exterior con objetos que no están comprendidos dentro del concepto de equipaje y quiere reingresarlos al país debe realizar una Declaración en la Administración de Aduana de salida. 

En caso de incumplimiento de las franquicias referidas: Si los artículos comprendidos en el concepto de equipaje exceden los límites de franquicias correspondientes, la oficina aduanera retendrá los artículos excedidos confeccionándose un Parte de Retención. Los mismos serán liberados previo pago de un único tributo con alícuota del 50% sobre el valor de la mercadería. Si no se efectúa el pago de los tributos correspondientes en un plazo de 5 (cinco) días hábiles, los bienes se considerarán en abandono, pudiendo la Dirección Nacional de Aduanas proceder a su remate.

 

¿De quién depende?

Ministerio de Economía y Finanzas

Dirección Nacional de Aduanas

 

¿Dónde y cuándo se realiza el trámite?

Al momento del ingreso al territorio.

En la Administración de Aduana por la que se ingresa al país o en Montevideo: Rambla 25 de Agosto de 1825 nº 199.

 

¿Qué se necesita para realizarlo?

Facturas de compra a efectos de acreditar que no se excedió la franquicia, sin perjuicio de la valoración aduanera en caso de corresponder.

 

Costo: No tiene costos en Aduana.

 

Forma de solicitarlo: Personalmente.

 

Otros datos de interés:

  • Mercaderías con limitaciones de ingreso: CIGARRILLOS Y WHISKY
  • En el caso de cigarrillos y bebidas alcohólicas destiladas obtenidas en las Tiendas Libres de Impuestos (TLI) sólo está permitido la venta y el ingreso de un máximo de cuatro litros para las bebidas y cuatro cartones para cigarrillos
  • Existen mercaderías, cuyos objetos integran el equipaje que serán sujetos a controles específicos los cuáles serán liberados con la anuencia del organismo competente (MGAP, MSP, MDN, etc.)
  • Prohibiciones: No se permitirá el ingreso de: -Vegetales, sus partes y o productos relacionados -Frutas y hortalizas frescas-Semillas, artesanías con semillas y productos vegetales -Flores, plantas ornamentales y cultivos in Vitro -Tierra, plantas frutales, hortícolas, forrajeras, forestales o partes de ellas-ramas, estacas, púas, yemas, bulbos u otros-Animales, productos y subproductos: -Leche fluida- excepto larga vida-, manteca, huevos, crema de leche y queso-Animales domésticos, aves, espécimen exótico, abejas, y otros -Carnes de cualquier especie, fiambres y embutidos -Alimento para animales y productos biológicos o veterinarios inflamables, alcaloides, estupefacientes, o material  pornográfico. Tampoco podrán ingresar cómo propios bienes que no le pertenezcan.
  • Este régimen solo es aplicable cuando hay trámite de migración, no es aplicable para tránsito fronterizo.
  • ARTICULOS OCULTOS: Los artículos o bienes no declarados que pretendan introducirse con ocultamiento o en dobles fondos o compartimentos especiales del portaequipaje, entre la ropa que viste el pasajero o en cualquier otra forma que tienda a eludir la fiscalización, serán incautados, labrándose por la administración aduanera un  Parte de Detención.
  • El ingreso de armas para practicar Caza Deportiva: en forma previa al arribo al país se deberá tramitar la autorización que otorga el Servicio de Material y Armamento de nuestro país (Consultas: 23540326 o 23540327– (armassma@ejercito.mil.uy). La Aduana no permitirá el ingreso de las armas de caza sin la presentación de dicha autorización.

 

 

Por más información:Asesoría de Comunicación Institucional. Teléfono: 29150007 internos 561 o 514 Correo electrónico: info@aduanas.gub.uy

 

 

Última actualización: 19/03/2014

 

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