Normativa vigente para transporte de valores

Fecha: 05/05/2014

Ante frecuentes consultas de información respecto al transporte de valores a través de las fronteras, la Dirección Nacional de Aduanas recuerda a la población la normativa vigente.

 

TRANSPORTE DE VALORES A TRAVÉS DE LAS FRONTERAS REALIZADO POR PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS no controladas por el BCU

 

I. Normativa Básica (debería accederse al marcar la norma):

  • Decreto 572/1994 del 29/12/1994 art.9 (Declaración de equipaje)
  • Ley 17.835 del 23/9/04 art. 19
  • Decreto 255/2006 del 14/8/2006
  • Decreto 471/2006 del 27/11/2006
  • OD 54/2006
  • Comunicación 277/2006 del BCU.
  • Decreto 355/2010 del 02/12/2010.

 

 II. Formulario a utilizar “Declaración Jurada de Equipaje Acompañado”:

Las Administraciones de Aduana entregarán bajo recibo el formulario a las Empresas Aéreas, Marítimas y Terrestres de Transporte de Pasajeros que correspondan, para que éstas los distribuyan entre los pasajeros, previo a su ingreso o egreso del país.

Las demás Administraciones de Aduana terrestres en el punto fronterizo respectivo:

  • entregarán los formularios a las Empresas de Transporte Terrestre para el caso que los pasajeros sean transportados por esas empresas.
  • entregarán el formulario directamente al pasajero que transite con vehículos de su propiedad o de terceros u otros medios de transporte o a pie, para ser completado.

El pasajero debe contestar la pregunta específica en todos los casos en el formulario, cuando porte valores por un monto  igual o mayor  a U$S 10.000,00

 

III. Procedimiento aduanero para las declaraciones de Valores superiores o iguales a U$ 10.000,00

 

Obligatoriedad:

Todas las personas físicas y jurídicas NO sujetas a control del Banco Central del Uruguay, tienen la obligación de declarar ante la  Dirección Nacional de Aduanas el transporte a través de la frontera, de dinero en efectivo, metales preciosos u otros instrumentos monetarios por un monto igual o superior a los U$S 10.000,00 (Art 19 Ley 17835).

 

III. 1 Cuando los valores vienen en calidad de Equipaje acompañado

  • Si los valores se transportan en condición de equipaje acompañado, deberá declararse en el formulario correspondiente (Punto II)
  • La Dirección Nacional de Aduanas  debe remitir la información a la Unidad de Información y Análisis Financiero del BCU.
  • Si el funcionario receptor no tiene observaciones, recibe la declaración para cumplir con lo dispuesto en el punto anterior y la persona se retira del recinto aduanero sin más trámite.
  • Si el funcionario por razones justificadas o por Análisis de Riesgo determinado por el Área de Control, deba controlar la veracidad de esa declaración, solicitará a la persona que ponga a disposición del control aduanero esos valores. Este control lo realizará el funcionario aduanero con un  testigo, en lo posible Policía Aérea, Prefectura o Autoridad Policial.  En lugar aislado y seguro.

- Si se confirma que la declaración es correcta, se permite el retiro de la persona del recinto aduanero.

- Si se confirma que la declaración es incorrecta o falsa, no se permite el retiro de la persona, y el funcionario debe dar cuenta a la Justicia Penal quedando a la espera de sus directivas.  Así mismo la Dirección Nacional de Aduanas debe elevar los antecedentes al Ministerio de Economía y Finanzas y al Banco Central del Uruguay  (Unidad de Información y Análisis Financiero). Los valores quedan retenidos en la DNA hasta que la Justicia determine lugar de depósito de los mismos. Se labrará en el momento el Acta de Actuación correspondiente

 

III. 2 Cuando los valores vienen en calidad  de carga por personas físicas sujetos al contralor del B.C.U.

Si los valores no se transportan en condición de equipaje acompañado, sino en condición de carga, la declaración, además de la guía o  documentación de carga correspondiente, por parte de la empresa transportista obligada a declarar en aduana la llegada del medio de transporte y su respectiva carga, deberá presentarse ante la Aduana la declaración de ingreso/egreso de valores con el numero autogenerado proporcionado por el B.C.U.

El monto de los valores transportados podrá ser igual o mayor a U$S 10.000, en cualquier caso deberá declararse en la guía de carga.

 

 

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