Ante frecuentes consultas de información respecto al transporte de valores a través de las fronteras, la Dirección Nacional de Aduanas recuerda a la población la normativa vigente.
TRANSPORTE DE VALORES A TRAVÉS DE LAS FRONTERAS REALIZADO POR PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS no controladas por el BCU
I. Normativa Básica (debería accederse al marcar la norma):
II. Formulario a utilizar “Declaración Jurada de Equipaje Acompañado”:
Las Administraciones de Aduana entregarán bajo recibo el formulario a las Empresas Aéreas, Marítimas y Terrestres de Transporte de Pasajeros que correspondan, para que éstas los distribuyan entre los pasajeros, previo a su ingreso o egreso del país.
Las demás Administraciones de Aduana terrestres en el punto fronterizo respectivo:
El pasajero debe contestar la pregunta específica en todos los casos en el formulario, cuando porte valores por un monto igual o mayor a U$S 10.000,00
III. Procedimiento aduanero para las declaraciones de Valores superiores o iguales a U$ 10.000,00
Obligatoriedad:
Todas las personas físicas y jurídicas NO sujetas a control del Banco Central del Uruguay, tienen la obligación de declarar ante la Dirección Nacional de Aduanas el transporte a través de la frontera, de dinero en efectivo, metales preciosos u otros instrumentos monetarios por un monto igual o superior a los U$S 10.000,00 (Art 19 Ley 17835).
III. 1 Cuando los valores vienen en calidad de Equipaje acompañado
- Si se confirma que la declaración es correcta, se permite el retiro de la persona del recinto aduanero.
- Si se confirma que la declaración es incorrecta o falsa, no se permite el retiro de la persona, y el funcionario debe dar cuenta a la Justicia Penal quedando a la espera de sus directivas. Así mismo la Dirección Nacional de Aduanas debe elevar los antecedentes al Ministerio de Economía y Finanzas y al Banco Central del Uruguay (Unidad de Información y Análisis Financiero). Los valores quedan retenidos en la DNA hasta que la Justicia determine lugar de depósito de los mismos. Se labrará en el momento el Acta de Actuación correspondiente
III. 2 Cuando los valores vienen en calidad de carga por personas físicas sujetos al contralor del B.C.U.
Si los valores no se transportan en condición de equipaje acompañado, sino en condición de carga, la declaración, además de la guía o documentación de carga correspondiente, por parte de la empresa transportista obligada a declarar en aduana la llegada del medio de transporte y su respectiva carga, deberá presentarse ante la Aduana la declaración de ingreso/egreso de valores con el numero autogenerado proporcionado por el B.C.U.
El monto de los valores transportados podrá ser igual o mayor a U$S 10.000, en cualquier caso deberá declararse en la guía de carga.