Montevideo, 12 de Junio de 2014.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 12º del Decreto Nº 127/003 de fecha de 2 de abril de 2003, en la redacción dada por el art 2º del Decreto Nº 417/012 de 7 de enero de 2013.
RESULTANDO: que el decreto referido habilita al Ministerio de Economía y Finanzas a modificar la lista de bienes a ser comercializados en el Régimen de Free Shop.
CONSIDERANDO: que resulta necesario incorporar en este listados las modificaciones ocurridas en la posición de los “coches, sillas y vehículos similares para el transporte de niños, y sus partes” que se clasificaba por la posición NCM 8715.00.00.00.
ATENTO: lo precedentemente expuesto;
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
RESUELVE:
Artículo 1
Incorpórese a la lista de bienes que figuran como Anexo I del Decreto 417/012, los ítems:
NCM Descripción
8715.00.00.10 Coche para el transporte de niños, con Sistema de Retención Infantil, que pueda ser utilizado en el asiento de los vehículos automóviles.
8715.00.00.90 Los demás.
Artículo 2
Elimínese de la lista de bienes que figuran como Anexo I del Decreto 417/012, el ítem:
NCM Descripción
8715.00.00.00 Coches, sillas y vehículos similares para el transporte de niños, y sus partes.
Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc.
MARIO BERGARA.
Publicación: 20/06/2014