Montevideo, 2 de diciembre de 2014
DGSG Nº 215/2014
VISTO: la gestión promovida por la División Sanidad Animal, en relación al control de importaciones de productos lácteos;
RESULTANDO: I) de acuerdo a lo establecido por el decreto Nº 14/993 de 12 de enero de 1993, las importaciones de productos de origen animal, deberán ser autorizadas mediante resolución de la Dirección General de Servicios Ganaderos, que establezca los requisitos sanitarios de ingreso al país de dichos productos;
II) el artículo 11 del decreto Nº 174/002 de 14 de mayo de 2002, dispone que compete a la Autoridad Sanitaria Competente (ASO) de la Dirección General de Servicios Ganaderos, el control de la sanidad, higiene e inocuidad de toda la leche y productos lácteos destinados a la alimentación humana o animal, así como de uso industrial, que ingresen al territorio nacional;
II) asimismo, la norma antes citada, define “productos lácteos”, como “......productos a base de leche, es decir, los derivados exclusivamente de la leche, ...y en los que la leche o un producto lácteo es la parte esencial, ya sea por su cantidad o por su efecto caracterizador de dichos productos”;
III) actualmente ingresan al país, una serie de alimentos tales como fermentos, pizzas, empanadas, pastas, chocolate, café con leche, batidos de cacao con leche, sopas, salsas deshidratadas, preparaciones a base de arroz o papas, complementos nutricionales entre otros, que no se ajustan a la definición de productos lácteos cuyo control corresponde a la competencia de la Dirección General de Servicios Ganaderos;
CONSIDERANDO: I) la Dirección General de Servicios Ganaderos, no realiza el control sanitario y de inocuidad de los alimentos que incluyen en su formulación constituyentes lácteos, en el mercado interno, en virtud de lo cual, en aplicación del principio de equivalencia, no corresponde el control de dichos alimentos, si provienen de otros países;
II) que en referencia a la proporción de productos lácteos contenidos en los alimentos en cuestión, no constituyen un riesgo sanitario para la salud de los consumidores;
III) conveniente proceder a la adecuación de los procedimientos de importación de mercaderías de origen animal, a fin de eliminar trámites innecesarios y facilitar el flujo comercial, sin comprometer la salud pública;
IV) la propuesta formulada por el Departamento Control Sanitario de Lácteos de la División Sanidad Animal;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la ley Nº 3.606 del 13 de abril de 1910; decreto Nº 14/993 de 12 de enero, de 1993; ley Nº 16.671 de fecha 13 de diciembre de 1996, decretos Nº 315/994 de fecha 5 de julio de 1994, Nº 368/000 de fecha 11 de diciembre de 2000 y Nº 174/002 de fecha 14 de mayo de 2002;
LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
Artículo 1
A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, los alimentos que incluyan en su formulación constituyentes lácteos y que no se encuentren comprendidos en la definición de “Productos lácteos” establecida en el Decreto Nº 174/002 de 14 de mayo de 2002, no requerirán autorización de la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca para su importación. Quedarán exentos, entre otros: pizzas, empanadas, pastas, chocolates, café con leche, batidos de cacao con leche, sopas y salsas deshidratadas, preparaciones a base de arroz o papas, complementos nutricionales.
Artículo 2
Deróganse las resoluciones y normas reglamentarias que difieran o se opongan directa o indirectamente a las disposiciones contenidas en la presente resolución.
Artículo 3
Comuníquese a la División Sanidad Animal y, por su intermedio, notifíquese personalmente a los funcionarios del Departamento Control Sanitario de Lácteos.
Artículo 4
Dese cuenta a la Dirección Nacional de Aduanas.
Artículo 5
Publíquese en el Diario Oficial y en la página Web del MGAP.
Dr. Francisco Muzio, Director General.
Publicación: 12/12/14