Más de $43 millones recaudados en 2014 por concepto de envíos postales retenidos

Fecha: 15/01/2015

La Dirección Nacional de Aduanas cerró 2014 con un ingreso superior a los $43 millones como resultado de las recaudaciones por concepto de compras y envíos por Internet retenidas al llegar al país por no encontrarse amparadas por el Decreto 184/012.

Dichas compras aportan un monotributo del 60% sobre el valor de la mercadería, siempre que no superen los U$$ 100. En caso contrario un Despachante de Aduanas debe tramitar su liberación, a través de un DUA de importación.

Entre enero y noviembre del pasado año, más de 230 mil paquetes ingresaron al país amparados en dicha normativa, vigente hasta el pasado 1° de enero de 2015.

Nueva Reglamentación

A partir del 1° de enero de 2015 el régimen de encomiendas postales internacionales es regulado el Decreto 356/014.

Regímenes Especiales

Medicamentos

Si el mismo es ingresado al país a través de un envío postal expreso, no tributarán en caso de que su valor en aduana sea igual o menor a  200 U$S (incluyendo costo de flete y seguro). El límite será de  50 U$S en caso de que se utilice un envío postal no expreso.

Estas compran no serán computadas dentro de las 5 veces.

Es importante destacar que, en cualquier caso, los medicamentos a ingresar al país requieren certificado del MSP.

Libros

En caso de utilizar un envío postal expreso, se podrá ingresar al país libros por un valor en Aduana  igual o menor a 200 U$S (incluyendo costo de flete y seguro) sin pagar tributos. Si se opta por un envío postal no expreso, el máximo será de 50 U$S. Estas compras no serán computadas dentro de las 5 veces y no necesitan certificados habilitantes de ningún tipo.

Lentes y Juguetes

Cuando ingresen al país a través de un envío postal expreso, no tributarán en caso de que su valor en aduana sea igual o menos a  200 U$S (incluyendo costo de  flete y seguro). En cambio, cuando se utilice un envío postal no expreso el límite será de U$$ 50.  

Estás compras serán consideradas dentro de las 5 habilitadas por año civil.

No necesitan certificados habilitantes de ningún organismo para su ingreso.

Celulares, drones, aparatos inalámbricos

Podrán ingresar al país sin pagar tributo a través de un envío postal expreso si el valor en Aduanas es igual o inferior a 200 U$S (compra más flete y seguro). Si el servicio postal utilizado no es expreso el límite será de 50 U$S.

Estás compras serán consideradas dentro de las 5 habilitadas por año civil.

Su ingreso al país deberá estar precedido del certificado habilitante de URSEC.

Decreto 356/014

Modifica algunos de los requisitos previstos tanto por el régimen de encomiendas postales internacionales de entrega expresa (anteriormente regulado por el Decreto 184/2012) como por el régimen de encomiendas postales de entrega no expresa (anteriormente regulado por el Decreto 506/2001).

Los beneficios previstos por el presente régimen consisten en:

1) Una franquicia tributaria (exoneración del pago de todo tributo), para las encomiendas que, cumpliendo los requisitos establecidos, no superen los:

- 50 dólares (según valor en factura) en caso de entrega no expresa; o

- 200 dólares (según valor en aduana) en caso de entrega expresa.

En los dos casos anteriores, de tratarse de un obsequio familiar se declarará el correspondiente valor de mercadería idéntica o similar.

2) La no necesidad de contratar un despachante de aduanas para el despacho de la mercadería.

 Cualquiera sea la modalidad de ingreso de la encomienda (expresa o no expresa), la misma deberá cumplir simultáneamente con las siguientes condiciones para poder ampararse en los beneficios del presente régimen:

a) No podrá pesar más de 20 kilogramos

b) El destinatario de la misma deberá ser una persona física (no quedan amparadas en el régimen las encomiendas en las que el destinatario sea una persona jurídica)

c) El destinatario de la misma debe ser mayor de edad (debe ser mayor de 18 años)

d) Deberá ser sin fines comerciales, esto es, la mercadería que ingrese al amparo de este régimen es para uso personal y no podrá comercializarse (no podrá venderse)

e) Cuando se trate de una compra, el pago de la correspondiente mercadería deberá realizarse mediante el uso de tarjeta de crédito o débito internacional, cuya titularidad coincida con el titular de la compra y con el destinatario de la encomienda. Esto implica que no se ampararán en el régimen las encomiendas que contengan compras que hayan utilizado un medio de pago distinto del de una tarjeta de crédito o débito internacional a nombre del titular de la encomienda.

Una misma persona podrá hacer uso de los beneficios del régimen solo hasta 5 veces por año civil, salvo para el caso de libros y medicamentos de uso personal, los que podrán ingresar amparados en el régimen sin restricción de frecuencia en el año civil.

No podrán ampararse en el régimen las mercaderías que se encuentren gravadas por el Impuesto Específico Interno (IMESI). Esto incluye:

a) Bebidas alcohólicas

b) Bebidas concentradas sin alcohol (ejemplo: productos alimenticios concentrados sólidos o líquidos como ser suplementos nutricionales)

c) Cigarrillos y tabacos

d) Aceites y grasas lubricantes

e) Artículos de perfumería

f) Cosméticos

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