Suspende la vigencia de los arts. 224, 225, 227 a 257, 269 y 275, de
la Ley 19.276, (Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay), hasta el 1° de marzo de 2016.
Se comunica que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 264 de la Ley N°19276 Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay (CAROU) de fecha 19/09/2014, la Junta de Aranceles pasa a denominarse JUNTA DE CLASIFICACIÓN.
Se dispone que las referencias realizadas a territorio aduanero nacional, por las normas que regulan los tributos administrados por la DGI, se considerarán efectuadas al territorio aduanero definido por el art. 1º de la Ley 19.276, con las exclusiones que se mencionan
Reglamenta los arts. 152 a 159 de la Ley 19.276, Código Aduanero,
relativos a los regímenes aduaneros especiales de retorno de mercadería, envíos en consignación y sustitución de mercadería.
Reglamenta el art. 162 de la Ley 19.276, Código Aduanero, relativo
a los controles selectivos, que podrá realizar la Dirección Nacional de
Aduanas, sobre la entrada, permanencia y salida de mercaderías y
personas en las zonas francas.
Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay (CAROU)
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