Mudanza de uruguayos que retornan al país (Ley 18.250)

Fecha: 08/04/2015

Nombre del Trámite: Mudanza de Uruguayos que Retornan al País Amparados en la Ley 18.250

¿Qué es? 

Refiere a los bienes que puede introducir al país un  uruguayo con más de dos años de residencia en el exterior, que retorna con ánimo de residencia permanente, estando los mismos libres de tributos, derechos de aduana, tributos o gravámenes conexos, incluidos los precios vinculados a la importación.

 ¿Qué bienes incluye?

1) Los bienes muebles y efectos que alhajan su casa habitación.

2) Las herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos vinculados con el ejercicio de su profesión, arte u oficio.

3) Un vehículo automotor de su propiedad, por única vez, adquirido con una antigüedad mínima de un año al momento del retorno. Queda vedado el ingreso de vehículos de dos ejes, así como camiones, tracto camiones, casas rodantes, motor home, ómnibus en todas sus modalidades, y todo tipo de  embarcaciones y aeronaves.

Alcance de la franquicia:

Se entiende por uruguayo a los efectos de la presente franquicia,  a toda persona nacida en cualquier punto del  territorio de la República, así como los hijos (mayores de edad)  de padre o madre orientales, cualquiera haya sido el lugar de nacimiento  

¿De quién depende?

Ministerio de Relaciones Exteriores

Ministerio de Economía y Finanzas - Dirección Nacional de Aduanas

Requisitos y obligaciones :

El uruguayo debe haber residido en forma continua en el exterior en los dos últimos años al momento del inicio de los trámites y demostrar la propiedad y usufructo del vehículo como mínimo el último año desde la misma  fecha.

Tanto sus efectos personales como el vehículo, deberá arribar a Territorio Aduanero dentro de los tres meses anteriores o hasta los seis meses posteriores a la llegada del viajero y sólo será liberado después del arribo del mismo.

No enajenar ni transferir el vehículo por un plazo de dos años a partir del desaduanamiento.

¿Dónde y cuándo se realiza el trámite?

En el exterior

En el Consulado Uruguayo del país donde reside, acreditando ante el mismo un mínimo de dos años de residencia en dicho país y certificando el listado de bienes que piensa introducir en la República Oriental del Uruguay.

En Uruguay

Dentro de los sesenta días desde su retorno al país, deberá iniciar el trámite,  ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y presentar la documentación legalizada ante la autoridad aduanera de dicho punto de ingreso.

En interior:

Oficinas de Aduana ubicadas en los puntos de ingreso al país.

En Montevideo:

1)   Si el ingreso de los efectos, herramientas o vehículo es por Puerto de Montevideo, presentarse en Rambla 25 de Agosto de 1825 n° 199 esquina Yacaré - Acceso Yacaré - planta baja en Mesa de Entrada Administración de Aduanas de Montevideo.

Teléfono: 29150007 interno 7219

2)   Si el ingreso de los efectos, herramientas o vehículos NO se realizó por Puerto de Montevideo, dirigirse a Mesa de Entrada de Gestión de Recursos: Rambla 25 de Agosto de 1825 n° 199 esquina Yacaré, 2 º piso,  oficina 208.

Teléfono: 29150007 interno 7200

¿Qué se necesita para realizarlo?(Documentación a presentar en Aduanas al momento de la llegada del contenedor)

Enseres y Herramientas

- Completar solicitud de ingreso de efectos personales adjunto en PDF (o solicitado en la Aduana de Ingreso)

- Nombre y apellidos completos

- C.I. vigente (copia) o constancia de trámite de renovación

- Pasaporte vigente (copia)

- Certificado de residencia otorgado por el Consulado Uruguayo en el país extranjero.

- Lista de enseres visada por el Consulado respectivo.

- Certificado de llegada al país otorgado por la Dirección Nacional de Migración (Misiones 1513).

- Copia del contrato de transporte correspondiente (Conocimiento de Embarque) con la orden de entrega de la Agencia que corresponda. (“conocimiento de embarque transferido”)

- Depósito y Stock de la mercadería, en caso de corresponder a un ingreso por Puerto de Montevideo.

 - En caso del ingreso de herramientas, se debe presentar constancia laboral de su profesión.

Vehículo

-La resolución de la exoneración otorgada por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)

- C.I. vigente (copia)

- Pasaporte vigente (copia)

- Certificado de llegada al país otorgado por la Dirección Nacional de Migración (Misiones 1513)

- Copia del contrato de transporte correspondiente (Conocimiento de Embarque) con la orden de entrega de la Agencia que corresponda.

- Depósito de la mercadería (en caso de ingreso por Puerto de Mdeo.)

- Libreta de Propiedad

El vehículo deberá ser empadronado dentro de los 30 días a partir de su desaduanamiento (control aduanero que permite la salida del vehículo del recinto portuario).

Costo: 

No tiene costo en Aduanas ni es obligatorio contratar despachante de aduana.

Los trámites de ingreso de efectos personales, herramientas y/o vehículos para uruguayos que retornan pueden ser realizados por los particulares en su totalidad.

Forma de solicitarlo: 

Personalmente mediante expediente GEX en la Mesa de Entrada de la Administración de Aduana de Ingreso.

Servicios con costo a contratar:

  1. Empresas de transporte desde el país de residencia y de Uruguay.
  2. Depósito intraportuario: en caso  en que se deba dejar el vehículo en depósito a la espera de la resolución de exoneración del MEF, o si los efectos personales no ocupan la totalidad de un contenedor y debe desconsolidarse el contenedor, quedando los mismos en depósito a la espera de la autorización del trámite de ingreso.
  3. Transporte desde el punto de ingreso  o depósito hasta el domicilio.

 

Los gastos ocasionados por la permanencia de los bienes en el depósito seleccionado, hasta la finalización del respectivo trámite,no corresponden a gastos cobrados por la Dirección Nacional de Aduanas.

Se adjunta manual para el retorno del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Por más información: 29150007 interno 7421 

 

 

 

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