Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay
Ley 19.276
Montevideo, 19 de setiembre de 2014.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIÓN DE MERCADERÍA
Artículo 184
(Disposición).- Las mercaderías declaradas en situación de abandono y las sometidas a comiso por la autoridad competente serán vendidas en subasta pública o serán dispuestas a través de otros modos establecidos en la legislación aduanera.
Artículo 185
(Destrucción).- La Dirección Nacional de Aduanas, previa notificación al interesado, si fuere identificable, y por decisión fundada, podrá disponer la destrucción de la mercadería que por cualquier causa resultare no apta para ningún otro destino.
Publicación: 25/09/2014.