Hola, soy Sara, asistente virtual de la Dirección Nacional de Aduanas
Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay
Ley 19.276
Montevideo, 19 de setiembre de 2014.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIÓN DE MERCADERÍA
Artículo 184
(Disposición).- Las mercaderías declaradas en situación de abandono y las sometidas a comiso por la autoridad competente serán vendidas en subasta pública o serán dispuestas a través de otros modos establecidos en la legislación aduanera.
Artículo 185
(Destrucción).- La Dirección Nacional de Aduanas, previa notificación al interesado, si fuere identificable, y por decisión fundada, podrá disponer la destrucción de la mercadería que por cualquier causa resultare no apta para ningún otro destino.
Publicación: 25/09/2014.