Montevideo, 20 de Marzo de 2015
VISTO: los artículos 152 a 159 de la Ley Nº 19.276, Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay, de 19 de setiembre de 2014, referentes a los regímenes aduaneros especiales de retorno de mercadería, envíos en consignación y sustitución de mercadería.
RESULTANDO: I) que a través de los regímenes mencionados se establecen instrumentos para la mejor inserción en el comercio internacional de las empresas de nuestro país.
II) que los artículos 127 a 131 del Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay prevén disposiciones generales para la regulación de los regímenes aduaneros especiales.
CONSIDERANDO: que corresponde dictar la reglamentación correspondiente.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4 de la Constitución de la República,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Capítulo I
Retorno de mercadería
Artículo 1
(Plazo). El retorno de mercadería deberá producirse dentro del término de un año a contar de la fecha de embarque de la mercadería exportada definitivamente.
La Dirección Nacional de Aduanas, mediante resolución fundada, podrá otorgar prórroga hasta por un plazo de un año adicional por causas debidamente justificadas por el solicitante.
Artículo 2
(Intervención preceptiva de otros Organismos). Preceptivamente y en forma previa a iniciar el trámite de retorno de mercadería ante la Direccion Nacional de Aduanas, el solicitante deberá:
a) Haber abonado o devuelto, según corresponda, los importes resultantes de los beneficios o incentivos fiscales vinculados a la exportación.
b) Contar con una resolución del mismo organismo del Estado que hubiera intervenido en la operación de exportación definitiva en función de la naturaleza de las mercaderías, autorizando el retorno de las mismas.
Artículo 3
(Formalidades). La solicitud de retorno de mercadería deberá ajustarse a las formalidades, requerimientos, controles y procedimiento simplificado que establezca la Dirección Nacional de Aduanas.
Artículo 4
(Causales). La Dirección Nacional de Aduanas podrá establecer con carácter general otras causales para autorizar el retorno de la mercadería, siempre que fueran ajenas a la voluntad del exportador y estén debidamente justificadas.
Capítulo II
Envíos en consignación
Artículo 5
(Plazo). La mercadería exportada en el régimen de envíos en consignación podrá permanecer fuera del territorio aduanero por el plazo de un año, a la espera de concretar su venta en el mercado de destino.
La Dirección Nacional de Aduanas, mediante resolución fundada, podrá otorgar prórroga hasta por un plazo de un año adicional por causas debidamente justificadas por el solicitante.
Artículo 6
(Formalidades). La solicitud de envíos en consignación deberá ajustarse a las formalidades exigidas para la declaración de exportación definitiva, sin perjuicio de los requerimientos, controles y procedimiento simplificado que establezca la Dirección Nacional de Aduanas.
Capítulo III
Sustitución de mercaderías
Artículo 7
(Plazo). Se podrá hacer uso del régimen de sustitución de mercadería dentro del plazo de un año a contar del libramiento de la mercadería importada definitivamente o de la fecha de embarque de la mercadería exportada definitivamente.
La Dirección Nacional de Aduanas, mediante resolución fundada, podrá otorgar prórroga hasta por un plazo de un año adicional por causas debidamente justificadas por el solicitante.
Artículo 8
(Condiciones). La solicitud de sustitución de mercadería deberá ajustarse a las condiciones exigidas para la declaración de exportación definitiva o de importación definitiva, según el caso, acompañada de la siguiente documentación:
a) Informe técnico donde se pruebe que la mercadería resulta defectuosa o inadecuada para el fin al que está destinada.
b) Documento donde se compruebe la existencia de una obligación legal o contractual de garantía vigente que implique sustituir gratuitamente la mercadería.
c) Demás documentos o antecedentes que justifiquen la solicitud y que la Dirección Nacional de Aduanas entienda pertinente solicitar.
Artículo 9
(Formalidades). La solicitud de sustitución de mercadería deberá ajustarse a las formalidades, requerimientos, controles y procedimiento simplificado que establezca la Dirección Nacional de Aduanas.
Capítulo IV
Disposiciones generales
Artículo 10
(Vigencia). Lo dispuesto en el presente decreto regirá a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 19.276, Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay, de 19 de setiembre de 2014.
Artículo 11
Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI.
Publicación: 27/03/015.