Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay
Ley 19.276
Montevideo, 19 de setiembre de 2014.
TÍTULO XII
CONSULTA
Artículo 194
(Consulta).-
1. El titular de un derecho o interés personal y directo podrá formular consultas ante la Dirección Nacional de Aduanas sobre la aplicación de la legislación aduanera a una situación actual y concreta.
2. A tal efecto deberá exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación que motiva la consulta y podrá, asimismo, expresar su opinión fundada.
Artículo 195
(Efectos de su planteamiento).- La presentación de la consulta no suspende el transcurso de los plazos, ni exime al consultante del cumplimiento de sus obligaciones.
Artículo 196
(Resolución).- La Dirección Nacional de Aduanas deberá expedirse dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la presentación de la consulta.
Artículo 197
(Efectos de la resolución).- La Dirección Nacional de Aduanas estará obligada a aplicar con respecto al consultante el criterio sustentado en la resolución, la modificación del mismo deberá serle notificada y solo surtirá efectos para los hechos posteriores a dicha notificación.
Artículo 198
(Silencio de la Administración).- Si la Dirección Nacional de Aduanas no se hubiere expedido en el plazo establecido en el artículo 196 de este Código y el interesado aplica la legislación aduanera de acuerdo con su opinión fundada, no podrá imponérsele sanción en caso de que la Administración se pronunciare en sentido contrario, siempre que la consulta hubiere sido formulada por lo menos con treinta días hábiles de anticipación al vencimiento del plazo para el cumplimiento de la obligación respectiva
Publicación: 25/09/2014.