Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay
Ley 19.276
Montevideo 19 de setiembre de 2014.
Capitulo VIII
Pago, devolución y actualización de tributos
Artículo 192
(Suspensión por no regularización de documentación o mora en el pago de los tributos).
1. En el caso de no cumplirse con las obligaciones relativas a la regularización de la documentación de operaciones aduaneras, o de mora en el pago de los tributos o multas correspondientes a las mismas, la Dirección Nacional de Aduanas, previa vista al interesado, podrá suspender a las personas vinculadas a la actividad aduanera o a la empresa interviniente, hasta tanto se regularice la documentación o se abonen los tributos o multas del caso. Las personas vinculadas a la actividad aduanera podrán exonerarse de responsabilidad siempre que demuestren que el incumplimiento se generó por caso fortuito, fuerza mayor u otra causa que no les sea imputable.
2. El incumplimiento en la regularización de la documentación se producirá transcurridos sesenta días de la fecha del libramiento de la mercadería o cumplimiento de la operación aduanera.
3. La mora en el pago de los tributos o multas se considerará configurada cuando así lo estableciera una resolución administrativa firme o una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publicación: 23/09/2014