Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay
Ley 19.276
Montevideo, 19 de setiembre de 2014.
TÍTULO III
CONTROL ADUANERO SOBRE EL TRÁFICO DE MERCADERÍAS
Artículo 44
(Tráfico aduanero).- El tráfico aduanero comprende el movimiento de entrada y salida de mercaderías, fiscalizado por la Dirección Nacional de Aduanas, que se hace cruzando las fronteras aduaneras, por los mares, lagos, ríos y rutas fronterizas, o por el interior del territorio aduanero. Puede ser internacional, nacional o mixto; marítimo, fluvial, lacustre, terrestre o aéreo.
Artículo 45
(Documentación).- La Dirección Nacional de Aduanas podrá exigir a quien se haga cargo del transporte, en los respectivos tráficos, la siguiente documentación u otra con efecto equivalente, la que podrá ser presentada por medios electrónicos de procesamiento de datos:
A) Manifiesto de carga o documento de efecto equivalente: declaración genérica de las mercaderías que se cargan, formulada por persona habilitada en el lugar donde el medio de transporte recibe la mercadería para su envío al lugar de destino.
B) Declaración de salida en lastre: la formula el agente marítimo del puerto de salida del buque, cuando este no ha recibido carga al iniciar el viaje.
C) Declaración de escala: la formula el agente marítimo del puerto donde el buque hace escala sin recibir carga para los puertos de la República aunque conduzca carga recibida en escalas anteriores.
D) Lista de provisiones: declaración genérica, formulada por persona habilitada, de todos los bienes pertenecientes a la tripulación del buque o la aeronave, al bazar de a bordo, a la despensa, materiales para el mantenimiento y la reparación del buque, utilaje, combustible y lubricantes.
E) Lista de pasajeros: declaración formulada por persona habilitada, identificando a los pasajeros que el buque o aeronave conduce para cada puerto o aeropuerto de destino, o la mención de que no los conduce.
Publicación: 25/09/2014.