Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay
Ley 19.276
Montevideo, 19 de setiembre de 2014.
CAPÍTULO IV
GESTIÓN DE RIESGO
Artículo 179.- (Análisis y gestión del riesgo).-
1. La Dirección Nacional de Aduanas desarrollará sistemas de análisis de riesgo utilizando técnicas de tratamiento de datos y basándose en criterios que permitan identificar y evaluar los riesgos y desarrollar las medidas necesarias para afrontarlos.
2. El sistema de gestión de riesgo debe permitir a la Dirección Nacional de Aduanas orientar sus actividades de control a mercaderías de alto riesgo y simplificar el movimiento de mercaderías de bajo riesgo.
3. La gestión de riesgo se aplicará en las diferentes fases del control aduanero y se efectuará utilizando preferentemente procedimientos informáticos que permitan un tratamiento automatizado de la información.
Publicación: 25/09/2014