CAROU art. 179

Gestión de Riesgo

Fecha: 03/06/2015
Tipo de Documento: Ley
Fecha de Normativa: 19/09/2014

Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay

Ley 19.276

 

Montevideo, 19 de setiembre de 2014.

 

 

CAPÍTULO IV

GESTIÓN DE RIESGO

 

 

Artículo 179.- (Análisis y gestión del riesgo).-

1. La Dirección Nacional de Aduanas desarrollará sistemas de análisis de riesgo utilizando técnicas de tratamiento de datos y basándose en criterios que permitan identificar y evaluar los riesgos y desarrollar las medidas necesarias para afrontarlos.

2. El sistema de gestión de riesgo debe permitir a la Dirección Nacional de Aduanas orientar sus actividades de control a mercaderías de alto riesgo y simplificar el movimiento de mercaderías de bajo riesgo.

3. La gestión de riesgo se aplicará en las diferentes fases del control aduanero y se efectuará utilizando preferentemente procedimientos informáticos que permitan un tratamiento automatizado de la información.

 

Publicación: 25/09/2014