CAROU art. 191

Título y Juicio Ejecutivo

Fecha: 03/06/2015
Tipo de Documento: Ley
Fecha de Normativa: 19/09/2014

Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay

Ley 19.276

 

Montevideo 19 de setiembre de 2014.

 

CAPÍTULO VIII

PAGO, DEVOLUCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE TRIBUTOS

 

Artículo 191.- (Título y juicio ejecutivo).-

1. La Dirección Nacional de Aduanas tendrá acción ejecutiva para el cobro de los tributos, multas, precios o gravámenes que recaude y que resulten a su favor según sus resoluciones firmes, y para el cobro de los acuerdos de pago incumplidos celebrados con los contribuyentes.

2. A tal efecto, constituirán títulos ejecutivos los testimonios de las resoluciones firmes, los acuerdos de pago incumplidos y los documentos que conforme a la legislación vigente tengan esa calidad.

3. Son resoluciones firmes las consentidas expresa o tácitamente por el obligado y las definitivas a que refieren los artículos 309 y 319 de la Constitución de la República.

4. A los efectos del presente artículo será de aplicación lo dispuesto en el Capítulo Cuarto del Código Tributario, incluso en lo relativo a la adopción de medidas cautelares, y las normas aplicables del Código General del Proceso.

Publicación: 25/09/2014