Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay
Ley 19.276
Montevideo 19 de setiembre de 2014.
CAPÍTULO VIII
PAGO, DEVOLUCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE TRIBUTOS
Artículo 191.- (Título y juicio ejecutivo).-
1. La Dirección Nacional de Aduanas tendrá acción ejecutiva para el cobro de los tributos, multas, precios o gravámenes que recaude y que resulten a su favor según sus resoluciones firmes, y para el cobro de los acuerdos de pago incumplidos celebrados con los contribuyentes.
2. A tal efecto, constituirán títulos ejecutivos los testimonios de las resoluciones firmes, los acuerdos de pago incumplidos y los documentos que conforme a la legislación vigente tengan esa calidad.
3. Son resoluciones firmes las consentidas expresa o tácitamente por el obligado y las definitivas a que refieren los artículos 309 y 319 de la Constitución de la República.
4. A los efectos del presente artículo será de aplicación lo dispuesto en el Capítulo Cuarto del Código Tributario, incluso en lo relativo a la adopción de medidas cautelares, y las normas aplicables del Código General del Proceso.
Publicación: 25/09/2014