Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay
Ley 19.276
Montevideo, 19 de setiembre de 2014.
CAPÍTULO VIII
PAGO, DEVOLUCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE TRIBUTOS
Artículo 188.- (Pago).-
1. El pago de tributos a la importación definitiva debe ser efectuado antes o al momento del registro de la declaración de mercadería, sin perjuicio de la exigencia de eventuales ajustes que posteriormente correspondan.
2. Las normas reglamentarias podrán fijar otros momentos para el pago de los tributos a la importación definitiva.
Publicación: 25/09/2014.