El Senado y la Cámara de Representantes, reunidos en Asamblea General, suspendieron la vigencia de los arts. 224, 225, 227 al 257 y 269 de la Ley 19.276 -Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay- (CAROU).
De acuerdo al documento publicado en la edición de 7 de junio de 2016 del Diario Oficial, se suspende la vigencia de los artículos 224, 225, 227 a 257 y 269 de la Ley Nº 19.276, de 19 de setiembre de 2014, Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay (CAROU), hasta el 16 de julio de 2017. Se suspende, a su vez, la vigencia del artículo 275, en lo que refiere a la derogación de los artículos 250, 257 a 261, 268 a 279, 283, 295 y 296 de la Ley Nº 13.318, de 28 de diciembre de 1964 y sus normas modificativas, en cuanto refieran a aspectos procesales, hasta el 16 de julio de 2017, restableciéndose la vigencia de los artículos referidos hasta dicha fecha.
Se convalidan los procesos aduaneros y sus actos procesales que, a partir del 1º de marzo de 2016, hayan sido tramitados aplicando los artículos pertinentes de la Ley Nº 13.318, de 28 de diciembre de 1964 y sus normas modificativas. Las actuaciones procesales que se hayan tramitado por las normas previstas en los artículos 224 a 225, 227 a 257 y 269 de la Ley Nº 19.276, de 19 de setiembre de 2014, se regirán para las etapas no concluidas por las normas de la Ley Nº 13.318, de 28 de diciembre de 1964 y sus normas modificativas.
Finalmente, se establece que lo dispuesto en el presente artículo en ningún caso significará retrotraer el proceso a etapas ya cumplidas.