En el día de hoy, viernes 12 de agosto, se concretó una nueva reunión tripartita en la Dirección Nacional de Trabajo (DINATRA) entre la Dirección Nacional de Aduanas y la Asociación de Funcionarios de Aduanas. En esta oportunidad el tema a tratar fue la anulación del Decreto 204/2013 de la Reestructura Organizativa por parte del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA).
En el comienzo de la reunión, AFA a través de su abogado tomó la palabra para manifestar su total desacuerdo con el Decreto anulado y realizó un resumen en donde señaló que la resolución del TCA determinaba la caída de todo el Decreto de Reestructura. A pesar de lo afirmado, más adelante en su alocución el representante del gremio señaló que el Artículo 27 del Decreto que promovió la corrida de grado, no queda anulado.
Vale recordar que el Artículo 27 señala: “apruébese la propuesta adjunta de transformación de cargos ocupados del grado 1 al 5 en grado 6 de la Unidad Ejecutora 007, “Dirección Nacional de Aduanas, del Inciso 05, “Ministerio de Economía y Finanzas”, conocida como “corrida de grados”. En función de dicho artículo y su anexo, en el año 2013, 523 funcionarios adquirieron el grado 6 y por tanto una mayor remuneración consecuente.
Debe tenerse presente que la denominada “corrida de grados”, fundada en el art. 178 de la Ley 18.362 -como dicho artículo expresamente establece- requería de un Decreto Reglamentario para su efectivización.
Para mayor ilustración se transcribe el art. 178 de la Ley 18.362: “La Dirección Nacional de Aduanas, una vez aplicado lo dispuesto por el artículo precedente, elevará al Ministerio de Economía y Finanzas una propuesta de modificación de su estructura escalafonaria a efectos de establecer su grado mínimo, a nivel de escalafón, en el Grado 6. La propuesta no podrá implicar costo presupuestal, ni lesiones de derechos, y será aprobada por el Poder Ejecutivo y comunicada a la Asamblea General”.
Esta ley corresponde a la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal Ejercicio 2007, lo que significa que desde ese año ninguna de las administraciones de Aduana siguientes reglamentaron y por lo tanto no dispusieron del pago de la Corrida de Grado.
Fue en el 2013, con la actual administración y luego de una larga negociación con el gremio, que se resolvió vía decreto cumplir con la ley y favorecer a 523 funcionarios que en su momento vieron incrementado sus salarios entre 3.500 y 12.000 pesos.
Seguidamente y en uso de la palabra, el Director Nacional hizo acuerdo con el abogado del gremio y su afirmación que la nulidad del Decreto 204/2013 impugnado tiene “efectos generales y absolutos”. Luego de precisar que la negociación fue “seria” ya que se extendió por más de un año y medio y se discutió punto por punto el proyecto de Reestructura así como el de Incentivo por Desempeño, el Cr. Canon indicó que para el futuro quería trasladarle, no solo al gremio sino a todos los funcionarios, “tres tranquilidades”:
“Quiero transmitirle a todos los funcionarios, a las autoridades vinculadas a nuestro accionar y a los agentes de comercio exterior y a la población 3 certezas, en medio de esta situación de incertidumbre:
1) Que las disposiciones del Decreto 204/2013 que benefician a los funcionarios admiten una solución para su financimiento. Más aún, es la firme voluntad del Ministerio de Economía y de este Director Nacional que así suceda. En esa dirección estamos y continuaremos trabajando pues el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) falló como sigue: “Ampárase la pretensión anulatoria y, en su mérito, declárase la nulidad del acto administrativo impugnado con efectos generales y absolutos en interés de la regla de Derecho o de la buena administración.”
Por tanto, resultarán anulados con fecha 16/8/2016 todos los artículos del Decreto 204/2013. Como se sabe, el decreto mereció 3 solicitudes de anulación ante el TCA. Una de ellas resultó en el fallo citado.
Una de las solicitudes de anulación presentada por “los Sres. Roberto Valdivieso y Basilio Pintos compareciendo por sí en nuestra calidades de funcionarios de carrera de la Dirección Nacional de Aduanas, y a la vez en nuestras respectivas calidades de Presidente y Secretario de la Asociación de Funcionarios de Aduana (AFA)”, fundamentaba particularmente su pedido en relación a los artículos siguientes: 2; 7; 14 lit g; 16; 27; Anexo N°1, III, 2.1 literal e) y numeral 2.8.1.
En el documento que promovió la acción de nulidad, los Sres. Valdivieso y Pintos, dentro del capítulo III “De la nulidad del acto impugnado por ser contrario a norma de Derecho de mayor rango” en el ítem 12, solicitan explícitamente la anulación de la Corrida de Grado, además de todo el decreto.
El numeral 12 referido reza como sigue: “Por su parte el artículo 27 del Decreto impugnado es claramente violatorio de lo dispuesto en el artículo 178 de la ley 18.362 que ordena a la Dirección Nacional de Aduanas elevar al Ministerio de Economía y Finanzas una propuesta de modificación de su estructura escalafonaria a efectos de establecer su grado mínimo, a nivel de escalafón, en el grado 6, sin lesión de derechos y con vigencia al 1° de enero de 2009.”
Ello resulta en que para restablecer en forma definitiva con fuerza jurídica dichos artículos, la DNA –en cumplimiento de la Ley de Negociación Colectiva- negociará con los representantes sindicales.
En ese ámbito y en los que correspondiere, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Director Nacional de Aduana tiene el firme propósito de reestablecer –en el menor plazo posible- la realidad remunerativa de TODOS los funcionarios afectados por esta anulación.
2) En ausencia de una solución alternativa el día miércoles 17/8/2016 volverá a regir el Decreto 282/002 del 23/7/2002 “Reglamento Orgánico de la Dirección Nacional de Aduanas”. A esos efectos la DNA ya elabora un borrador de Resolución General –que será firmada el 16/8/2016- para asegurar la dirección jerárquica y funcional de la DNA y cumplir simultáneamente con los cometidos legales de la Dirección Nacional de Aduanas y con el Decreto mencionado.
Por esta vía quiero asegurar a los funcionarios, a otros organismos, a los agentes de comercio exterior y a la población en general que la Dirección Nacional de Aduanas continuará cumpliendo con su Misión que señala: “velar por la seguridad de la sociedad uruguaya y apoyar el desarrollo económico del país, a través del control de las mercaderías que cruzan las fronteras aduaneras.”
3) La Dirección Nacional de Aduana cumplirá –como siempre lo ha hecho- con la Ley de Negociación Colectiva N° 18.566. Simultáneamente, debe resultar claro para todos los actores que la DNA tiene competencias asignadas por ley 19.276 (CAROU) que no puede, ni debe dejar de cumplir en esta situación, de la forma más eficiente posible, en beneficio de la sociedad uruguaya en su conjunto.”
Ante la consulta sobre cuál es el escenario posible para el día 16 de agosto, momento en que queda ejecutoriada la anulación del Decreto 204/2013, el Director Nacional dijo que en ningún caso habrá un vacío funcional dado que:
• Se redacta en plazos exiguos por parte de asesores jurídicos del MEF y de la DNA un Decreto sustitutivo que trata de brindar una solución a esta indeseada situación.
• En el escenario de que esta solución no llegue a tiempo, regirá lo que se establece en el numeral 2 antecedente.
Finalmente el Director Nacional propuso la realización de una nueva reunión tripartita para la semana que viene, propuesta que determinó la fijación de un nuevo encuentro para el martes 16 de agosto a las 13:30 hs.