Uruguay ratificó "Protocolo de Enmienda al Acuerdo Marrakech"

Fecha: 21/09/2016

El 30 de agosto de 2016, el Embajador del Uruguay ante la Organización Mundial de Comercio, Gustavo Vanerio Balbela, presentó al Director de la Organización Mundial de Comercio el instrumento de ratificación del “Protocolo de Enmienda al Acuerdo Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio”.

Nuestro país ratificó el “Protocolo de Enmienda al Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial de Comercio” y su Anexo por el cual se establece el Acuerdo de Facilitación del Comercio a través de la Ley N° 19.414 de 30 de junio de 2016, la que fue publicada en el Diario Oficial el pasado 17 de agosto.

Durante la Conferencia Ministerial de la Organización Mundial de Comercio – OMC, realizada en Bali en diciembre de 2013, se concluyeron las negociaciones del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio. Luego de un examen jurídico del texto, el 27 de noviembre de 2014, los miembros adoptaron un Protocolo de Enmienda al Acuerdo de constitutivo de la OMC, para incorporar como Anexo el Acuerdo de Facilitación de Comercio, el que entrará en vigor cuando dos tercios de los Miembros hayan completado el proceso interno de ratificación.

El Acuerdo de Facilitación del Comercio será obligatorio para los miembros de la OMC y contiene disposiciones relacionadas con la publicidad y acceso a la información sobre los procedimientos de importación, exportación y trámite, así como previsiones para la simplificación y agilización de la circulación, despacho y levante de las mercaderías de importación, exportación y tránsito.

Asimismo establece una serie de medidas para una efectiva cooperación entre las aduanas y otras autoridades relacionadas con el comercio, así como previsiones para la asistencia técnica y creación de capacidades en el área de la facilitación del Comercio.

Actualmente son 92 los países que han depositado ante la OMC sus instrumentos de ratificación, con lo que aproximadamente lo han aprobado el 85% de los miembros que se requieren para la entrada en vigor del Acuerdo.