Fecha de Publicación: 15/07/2015
Decreto 183/015
Modifícase el literal d) del art. 5° y literales o), p) y q) del art. 9° del Decreto 356/014.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 6 de Julio de 2015
VISTO: los artículos 5° y 9° del Decreto N° 356/014 de 9 de diciembre de 2014, que disponen el
cumplimiento de ciertos requisitos para la importación de mercaderías, al amparo del régimen
de encomiendas postales internacionales.
CONSIDERANDO: que resulta conveniente ampliar los medios de pagos a utilizar en el régimen
referido, a efectos de incluir a los instrumentos de dinero electrónico definidos en el artículo 2°
de la Ley N° 19.210 de 29 de abril de 2014.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el literal d) del artículo 5° del Decreto N° 356/014 de 9 de diciembre de 2014, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
"d) en caso que la encomienda contenga una compra, el pago de la correspondiente mercadería
deberá realizarse mediante el uso de tarjeta de crédito o débito internacional o instrumento de dinero
electrónico internacional, emitido por una institución de intermediación financiera, empresa
administradora de crédito o institución emisora de dinero electrónico regulada por el Banco Central
del Uruguay. La titularidad del medio de pago deberá coincidir con la del titular de la compra y con
el destinatario de la encomienda".
Artículo que dio nueva redacción al lit. "d" art. 5 del Decreto Nº 356/014
Artículo 2
Modifícanse los literales o), p) y q) del artículo 9° del Decreto N° 356/014 de 9 de diciembre de 2014,
los que quedarán redactados de la siguiente forma:
"o) especificación del tipo de tarjeta de crédito, tarjeta de débito o instrumento de dinero
electrónico del titular de la compra.
p) emisor de la tarjeta o instrumento de dinero electrónico.
q) cuatro últimos dígitos del número de tarjeta de crédito, tarjeta de débito o instrumento de dinero
electrónico del titular de la compra".
Artículo que dio nueva redacción a los literales "o", "p" y "q" art. 9 del decreto Nº 356/014
Artículo 3
Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI.