Decreto N° 222/015

Fecha: 14/11/2016
Tipo de Documento: Decreto

 

Fecha de Publicación: 24/08/2015

 

PODER EJECUTIVO

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

 

Decreto 222/015

 

Modifícanse los arts. 6 y 8 del Decreto 323/011, por el que se faculta a la Dirección Nacional de Aduanas a imponer exigencias respecto de las cargas de mercaderías bajo su control.

 

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 17 de Agosto de 2015

  

VISTO: lo dispuesto en los artículos 6° del Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay (Ley N° 19.276) y 6° del Decreto N° 323/2011 del 14 de setiembre de 2011.   

RESULTANDO: I) que por las citadas disposiciones, se facultó a la Dirección Nacional de Aduanas a exigir la utilización del precinto electrónico, en las cargas que las unidades de transporte movilicen dentro del territorio nacional, con mercaderías bajo control aduanero y se estableció que el incumplimiento por las empresas homologadas de dicha normativa así como de las resoluciones dictadas por la Dirección Nacional de Aduanas, dará lugar a la revocación de la respectiva homologación, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.   

II) que en función de lo expuesto, atendiendo al principio de legalidad, así como por razones de buena administración, es menester establecer un marco legal que abarque un elenco sancionatorio, aplicable en forma progresiva y gradual.   

III) que asimismo por las citadas razones de buena administración, es necesario regular el ingreso al mercado de nuevas empresas homologadas teniendo en cuenta, los resultados de las estadísticas del movimiento de las operaciones de tránsito, ya que, con las actualmente homologadas se puede abastecer la demanda del mercado nacional en condiciones de transparencia y competencia leal.   

IV) que en setiembre de 2014 se alcanzó el objetivo de incorporar el 100% de los puntos de ingreso y egreso de operaciones de "tránsito" al Proyecto "Uruguay: "Tránsito Seguro" con la exigencia de precintado electrónico de las cargas. Éste logro debe ser asegurado en el tiempo mediante una política de regulación que sin inhibir el derecho empresarial permita la transparencia y la libre competencia del mercado.   

V) que el haber alcanzado el 100% de los puntos de ingreso y egreso de operaciones de tránsito controladas mediante precinto electrónico, coloca a la Aduana uruguaya y por su intermedio al país en condiciones de avanzar en la Directiva N° 13/12 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR referida a la seguridad en el tránsito aduanero.   

CONSIDERANDO: I) que el artículo 6° numeral 4° de la Ley N° 19.276 (CAROU) establece que la Dirección Nacional de Aduanas promoverá la facilitación y seguridad en el comercio desarrollando su gestión dentro de los principios de integridad, legalidad, eficiencia, eficacia, profesionalismo, y transparencia, contribuyendo por esta vía a la competitividad de la producción de bienes y servicios.   

II) que en tal sentido es conveniente y oportuno, adecuar el marco sancionatorio de las empresas homologadas, así como facultar a la Dirección Nacional de Aduanas a administrar los períodos de llamado a homologación a nuevas empresas prestadoras del servicio de precintado electrónico, basado en la evolución de los movimientos registrados en la operativa de tránsito aduanero, en un período no inferior a dos años inmediatos anteriores a la fecha de la decisión.   

III) que asimismo es conveniente y oportuno facultar a la Dirección Nacional de Aduanas a iniciar las acciones tendientes al cumplimiento de la Directiva MERCOSUR/CCM/N° 13/12. ATENTO: a lo expuesto y lo previsto en los artículos 10 y 168 Numeral 4° de la Constitución de la República y artículo 6° del Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay (Ley N° 19.276).

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

Artículo 1

Modifícase el artículo 6° del Decreto N° 323/2011 de 14 de setiembre de 2011, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "El incumplimiento de la presente normativa y de las resoluciones dictadas por la Dirección Nacional de Aduanas, por parte de las empresas con servicio homologado, dará lugar a la aplicación de las sanciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 39 y 41 de la Ley N° 19.276 de 19 de setiembre de 2014, sin perjuicio de la revocación de la respectiva homologación".

     Artículo que dio nueva redacción al art. 6 Decreto Nº 323/2011

 

Artículo 2

Sustitúyese el artículo 8° del Decreto N° 323/2011 de 14 de setiembre de 2011, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Facúltase a la Dirección Nacional de Aduanas para establecer, mediante resolución fundada, un precio mínimo para el servicio de arrendamiento de precinto electrónico, cuando las circunstancias y transparencia del mercado así lo indiquen. Asimismo, y por razones de buena administración, facúltase a la Dirección Nacional de Aduanas a suspender, en forma temporal y por resolución fundada, la recepción de documentos y trámites relacionados a la homologación de nuevas empresas operadoras de precintos electrónicos, en función de la demanda del servicio".

      Artículo que dio nueva redacción al art. 8 del Decreto Nº 323/2011

 

Artículo 3

Facúltase a la Dirección Nacional de Aduanas a iniciar las acciones tendientes al cumplimiento de la Directiva MERCOSUR/CCM/N° 13/12 y en tal sentido generar con las Administraciones Aduaneras del MERCOSUR negociaciones con el objetivo de implementar Acuerdos de Reconocimiento Mutuo de los sistemas de precinto electrónico y su monitoreo y de las empresas prestadoras del servicio, homologadas por las distintas Administraciones Aduaneras.

 

Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.

 

Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI.