Decreto N° 104/016

Modifícase el plazo para el pago del Canon que deben abonar las empresas en el marco del régimen de venta de bienes a turistas de frontera, dispuesto por el Decreto 367/995.

Fecha: 14/11/2016
Tipo de Documento: Decreto

 

Fecha de Publicación: 19/04/2016

 

 

PODER EJECUTIVO

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                              

Decreto 104/016

 

Modifícase el plazo para el pago del Canon que deben abonar las empresas en el marco del régimen de venta de bienes a turistas de frontera, dispuesto por el Decreto 367/995.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS                                           

Montevideo, 11 de Abril de 2016

  

VISTO: el régimen de venta de bienes a turistas de frontera, dispuesto por el Decreto N° 367/995 de fecha 4 de octubre de 1995, modificativos y concordantes.   

RESULTANDO: que la situación de Brasil ha influido en la actividad económica de los free shops establecidos en frontera, provocando una significativa disminución de las ventas.   

CONSIDERANDO: que es conveniente contemplar la circunstancia referida, procediendo a otorgar en forma temporal y como flexibilidad a dichas empresas, un aumento del plazo establecido para el pago del Canon que las mismas deben realizar ante la Dirección Nacional de Aduanas, para que se les autorice la salida de mercaderías de los depósitos fiscales únicos.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,                      

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

 

Artículo 1

A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto y por un plazo improrrogable de doce (12) meses, el pago de los montos establecidos en el artículo 14 del Decreto N° 367/995 del 4 de octubre de 1995, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 70/010 del 22 de febrero de 2010, deberá hacerse efectivo ante la Dirección Nacional de Aduanas de la siguiente forma: el cincuenta por ciento (50%) dentro de los tres días hábiles del ingreso de la mercadería al depósito fiscal único y el restante cincuenta por ciento (50%) podrá abonarse en un plazo de sesenta (60) días calendario, a contar del ingreso al mismo.

       Modificación introducida al 14 del D. Nº367/995 en redacción dada por el art.1 D. Nº 70/010

Artículo 2

Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI.