Fecha de Publicación: 16/11/2015
PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Decreto 303/015
Modifícase el art. 44 del Decreto 349/001, de 4 de setiembre de 2001, relacionado con la aplicación práctica de multas por infracción al régimen de transporte de cargas.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 11 de Noviembre de 2015
VISTO: lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto N° 349/2001, de 4 de setiembre de 2001, en redacción dada por el artículo 14 del Decreto N° 366/013, de 12 de noviembre de 2013.
RESULTANDO: que el Área Servicios Jurídicos (Departamento Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas al expedirse al respecto informa que no existen observaciones de índole jurídica que formular.
CONSIDERANDO: que resulta conveniente, a los efectos de la aplicación práctica de los valores de las multas por infracción al régimen de transporte de cargas, establecer un mínimo y un máximo, considerando las distintas circunstancias del caso concreto. ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el artículo 44 del Decreto N° 349/2001, de 4 de setiembre de 2001, en redacción dada por el artículo 14 del Decreto N° 366/013, de 12 de noviembre de 2013, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 44.- Quienes cometan las conductas descriptas en el artículo 42, se harán pasibles de una multa, que se graduará entre un mínimo de 10 UR (Unidades Reajustables diez) y los máximos que se establecen a continuación:- Por infracción al literal a) UR 50 Por infracción al literal b) UR 30 Por infracción al literal c) UR 100 Por infracción al literal d) UR 30 Por infracción al literal e) UR 50 Por infracción al literal f) UR 100 Por infracción al literal g) UR 50 Por infracción al literal h) UR 30 Por infracción al literal i) UR 100"
Artículo que dió nueva redacción al art. 44 D. 349/001 en redacción dada por art. 14 D.366/013
Artículo 2
Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; EDUARDO BONOMI; JOSÉ LUIS CANCELA; DANILO ASTORI; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO; ENZO BENECH; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN; MARINA ARISMENDI.