En el marco de las visitas realizadas por el Canciller de la República, Rodolfo Nin Novoa a la República de Corea y Egipto, nuestro país firmó Acuerdos de Cooperación y Asistencia Mutua en materia aduanera con ambos países.
Acuerdo firmado con la República de Corea
En ocasión de la visita oficial del Canciller de la República, Rodolfo Nin Novoa a la República de Corea, el pasado 15 de noviembre de 2016 se firmó en Seúl un Acuerdo de Cooperación y Asistencia Mutua en materia Aduanera.
Por este instrumento ambos países acordaron brindarse mutuamente asistencia administrativa para la correcta aplicación de sus legislaciones aduaneras y la prevención, investigación y represión de los ilícitos aduaneros.
Las autoridades de aplicación del Convenio son la Dirección Nacional de Aduanas de Uruguay y el Servicio Aduanero de Corea.
Este instrumento internacional constituye el marco jurídico para otras iniciativas como el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de los Programas de Operador Económico Autorizado de ambos países.
El Acuerdo deberá ser ratificado por el Parlamento y entrará en vigor 30 días después que ambos países se notifiquen a través de canales diplomáticos que se han cumplido todos los requerimientos establecidos en su respectiva legislación nacional para la entrada en vigor del Acuerdo.
Acuerdo Firmado con la República Árabe de Egipto
Por otra parte, el 28 de noviembre, en el marco de la visita de Nin Novoa a Egipto, se firmó en el Cairo el Acuerdo de Cooperación y Asistencia Mutua en asuntos aduaneros entre nuestro país y la República Árabe de Egipto.
Este instrumento fue negociado a partir de la iniciativa de la Dirección Nacional de Aduanas, cuando en oportunidad de la Reunión del Mecanismo de consultas bilaterales entre Uruguay y Egipto, se hizo entrega del Proyecto de Acuerdo al Ministro Asistente de Egipto, en el entendido de que las aduanas cumplen un rol estratégico en el comercio internacional.
El Acuerdo proporciona el marco legal para que ambos países se presten asistencia y cooperación recíproca, incluyendo el intercambio de información para asegurar la correcta aplicación de la legislación aduanera, facilitar el comercio y prevenir, investigar y reprimir los ilícitos aduaneros.
Las autoridades de aplicación del Acuerdo son la Dirección Nacional de Aduanas de Uruguay y la Autoridad Aduanera Egipcia.
Se prevé también que ambas autoridades aduaneras se presten cooperación para la modernización de sus métodos de trabajo conforme a las mejores prácticas internacionales, así como asistencia técnica en el área de capacitación, intercambio de experiencias y aplicación de procedimientos.
El Acuerdo deberá ser ratificado por el Parlamento y entrará en vigor 30 días después que ambos países se notifiquen a través de canales diplomáticos que se han cumplido todos los requerimientos establecidos en su respectiva legislación nacional para la entrada en vigor del Acuerdo.