A partir del 1° de enero se modificó el régimen de franquicias para compras en el exterior

Fecha: 13/01/2017

El Decreto, firmado por el Presidente de la República, Dr. Tabaré Vázquez, introduce una modificación al Decreto N° 336/015 del 16 de diciembre de 2015, estableciendo un máximo de tres compras anuales por cada persona física.

La única modificación realizada corresponde a la cantidad de veces que una misma persona podrá hacer uso de los beneficios del régimen de franquicia (no pagando tributos), pasando de 4 a 3 veces por año, amparando los envíos postales de entrega expresa por un valor de factura o declaración de valor de hasta USD 200 y los envíos postales de entrega no expresa por un valor de hasta USD 50.

Recordamos:

- Por valor factura se entiende el monto total detallado por el vendedor del exterior en la correspondiente factura comercial de la compra, con o sin gastos de envío según corresponda en cada caso. Por declaración de valor se entiende el monto total que el destinatario hubiera tenido que pagar, de tener que comprar la misma mercadería a un vendedor del exterior.

- En caso de que lo facturado supere los 200 USD por tener envío incluido, el destinatario deberá abonar los impuestos correspondientes, por no ampararse a la franquicia.

- Los envíos arribados al país a través del Correo Nacional, por los servicios no expresos y EMS deben ser declarados por los usuarios a través del formulario que se ha implementado en la página Web del Correo Uruguayo.

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