Director Nacional de Aduanas de Uruguay electo presidente del Consejo de la Organización Mundial de Aduanas (OMA)

Fecha: 10/07/2017

Las sesiones del Consejo de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) culminaron este pasado sábado 8 de julio con la elección del Director Nacional de Aduanas, Cr. Enrique Canon, como presidente del Consejo, órgano supremo de la OMA, que nuclea a las administraciones aduaneras de 182 países.


Las 129ª y 130ª sesiones se desarrollaron en la ciudad de Bruselas entre el 6 y el 8 de julio. Según se informó en su página oficial, tras la elección de Canon como presidente, el secretario general de la OMA, el japonés Kunio Mikuriya, dijo: “Estoy convencido de que nos beneficiaremos mucho de la experiencia, el enfoque equilibrado y la capacidad estratégica de dirigir del nuevo presidente, un cambio que es de inmenso valor para los miembros y la Secretaría de la WCO”.


El Consejo fue establecido con el fin de garantizar el mayor grado de armonía y uniformidad en los sistemas aduaneros de los Gobiernos Miembros y, en particular, estudiar los problemas inherentes al desarrollo y mejora de las técnicas aduaneras y la legislación aduanera en relación con los mismos.

Órgano supremo

Es el órgano supremo de la Organización Mundial de Aduanas y, como tal, toma las decisiones finales sobre el trabajo y las actividades de la Organización. Todos los órganos de la OMA informan al Consejo y este funciona con el apoyo administrativo proporcionado por la Secretaría de la organización.


Las funciones del Consejo son las siguientes:
A) Estudiar todas las cuestiones relativas a la cooperación en materia aduanera que las Partes Contratantes acuerden promover de conformidad con los objetivos generales de la presente Convención;
B) Examinar los aspectos técnicos, así como los factores económicos relacionados con los mismos, de los sistemas aduaneros con miras a proponer a sus Miembros medios prácticos para alcanzar el mayor grado posible de armonía y uniformidad;
C) Elaborar proyectos de convenios y enmiendas a los convenios y recomendar su adopción por los gobiernos interesados;
D) Formular recomendaciones para garantizar la interpretación y aplicación uniformes de los convenios celebrados como resultado de su labor y, a tal fin, desempeñar las funciones que le sean asignadas expresamente en dichos Convenios de conformidad con sus disposiciones;
E) Hacer recomendaciones, con carácter conciliatorio, para la solución de controversias relativas a la interpretación o aplicación de esos Convenios;
F) Garantizar la circulación de información sobre los reglamentos y procedimientos aduaneros.

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