Como corolario de la elección del Cr. Enrique Canon como presidente del Consejo de la Organización Mundial de Aduanas, la bandera uruguaya fue izada en los últimos días en Bruselas, en la sede de la OMA.
Las 129ª y 130ª sesiones se desarrollaron en la ciudad de Bruselas entre el 6 y el 8 de julio. Según se informó en su página oficial, tras la elección de Canon como presidente, el secretario general de la OMA, el japonés Kunio Mikuriya, dijo: “Estoy convencido de que nos beneficiaremos mucho de la experiencia, el enfoque equilibrado y la capacidad estratégica de dirigir del nuevo presidente, un cambio que es de inmenso valor para los miembros y la Secretaría de la WCO”.
El Consejo fue establecido con el fin de garantizar el mayor grado de armonía y uniformidad en los sistemas aduaneros de los Gobiernos Miembros y, en particular, estudiar los problemas inherentes al desarrollo y mejora de las técnicas aduaneras y la legislación aduanera en relación con los mismos.
Órgano supremo
Es el órgano supremo de la Organización Mundial de Aduanas y, como tal, toma las decisiones finales sobre el trabajo y las actividades de la Organización. Todos los órganos de la OMA informan al Consejo y este funciona con el apoyo administrativo proporcionado por la Secretaría de la organización.
Las funciones del Consejo son las siguientes:
A) Estudiar todas las cuestiones relativas a la cooperación en materia aduanera que las Partes Contratantes acuerden promover de conformidad con los objetivos generales de la presente Convención;
B) Examinar los aspectos técnicos, así como los factores económicos relacionados con los mismos, de los sistemas aduaneros con miras a proponer a sus Miembros medios prácticos para alcanzar el mayor grado posible de armonía y uniformidad;
C) Elaborar proyectos de convenios y enmiendas a los convenios y recomendar su adopción por los gobiernos interesados;
D) Formular recomendaciones para garantizar la interpretación y aplicación uniformes de los convenios celebrados como resultado de su labor y, a tal fin, desempeñar las funciones que le sean asignadas expresamente en dichos Convenios de conformidad con sus disposiciones;
E) Hacer recomendaciones, con carácter conciliatorio, para la solución de controversias relativas a la interpretación o aplicación de esos Convenios;
F) Garantizar la circulación de información sobre los reglamentos y procedimientos aduaneros.