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Término | Descripción |
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Acto por medio del cual las mercancías extranjeras que no son oportunamente nacionalizadas, pasan a propiedad del Fisco, ya sea porque el abandono es "expreso" o "presuntivo". (Glosario de Términos Aduaneros de ALADI) |
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Se considerarán abandonadas las mercaderías en los siguientes casos: |
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El abandono eximirá el dueño de la mercadería de la obligación de abona los tributos impagos de importación, salvo que se comprobare la existencia de una infracción. (Código Aduanero Artículo121) |
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Manifestación escrita, que hace el dueño de una mercancía extranjera, por medio de la cual cede en favor del Fisco dicha mercancía, para que sea subastada, donada o destruida según el Servicio Nacional de Aduanas lo estime conveniente. (Glosario de Términos Aduaneros de ALADI) |
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Acto jurídico mediante el cual las mercancías extranjeras quedan en condiciones de ser subastadas en público remate por haber vencido todos los plazos para ser importadas legalmente. (Glosario de Términos Aduaneros de ALADI) |
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Acto por medio del cual una mercancía extranjera, al no ser retirada dentro de los plazos legales de almacenamiento fiscal o particular, -para su importación- se entiende, tácitamente, que se deja a beneficio del Fisco. (Glosario de Términos Aduaneros de ALADI) |
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Ejercicio de la facultad creditoria de la Administración Fiscal, mediante un procedimiento administrativo o judicial, a través del cual se constituye o exige un crédito tributario, y eventualmente, se incautan mercaderías, se exige documentación, o se adoptan medidas de caución o indisposición. |
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Son aquellos acuerdos que refieren únicamente a las concesiones otorgadas a determinados miembros de un Tratado o Convención, y que por tanto no alcanzan a la totalidad de signatarios del dicho Tratado, los que se pueden incorporar al mismo, únicamente por adhesión. Acuerdo del que participan apenas algunos de los países miembros de la ALADI, sin perjuicio de que se encuentra abierto a la adhesión del resto de los países miembros. |
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Acuerdo que alcanza a todos los miembros de un Tratado o Convención, en un ámbito regional. Acuerdo en el que participan todos los países miembros de la ALADI. |
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Contrato por el cual, una persona (distribuidor) asume por su cuenta y riesgo, la obligación de promover, mediante una retribución, la venta de productos en una determinada área o región. Desde el punto de vista aduanero, refiere al contrato celebrado entre un exportador extranjero y uno o más distribuidores nacionales. |
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Convención o contrato celebrado entre dos o más países y/o organización internacionales con personería jurídica internacional, por el cual se regulan intereses mutuos.Puede tener los más variados objetos: alianza, paz, neutralidad, unión, garantía, límites, intereses económicos, comerciales o aduaneros, uso de armas, tránsito postal, etc. |
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Instrumento internacional, que surge al amparo del GATT (artículo VII), hoy en día en el marco de la OMC (Organización Mundial de Comercio), que establece un modo de determinar la base de cálculo de los derechos aduaneros ad valorem que inciden sobre las importaciones.Dispone de seis métodos de valoración a ser aplicados secuencialmente, en el orden de prelación establecido en el mismo. Uruguay ha incorporado el mismo mediante norma de rango legal (Ley N° 1.671 de diciembre de 1994), y norma de rango reglamentario (Decreto N° 574/94 de diciembre de 1994). |
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Expresión latina que significa "sobre el valor". En la terminología aduanera, refiere a un tipo de incidencia tributaria porcentual, prevista en la tarifa aduanera que adopta como base de cálculo o valor aduanero de las mercaderías, el recogido en el Acuerdo de Valoración Aduanera del GATT / OMC. |
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Régimen que permite el ingreso al territorio aduanero, con suspensión del pago de gravámenes de importación y de la aplicación de restricciones de carácter económico, de mercaderías, para operaciones de perfeccionamiento y posterior reexportación bajo la forma de productos resultantes. (Glosario de Términos Aduaneros de ALADI) |
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Régimen que tiene por objeto admitir en un territorio aduanero la importación de mercancías destinadas a la elaboración de artículos terminados, las que quedarán libres del pago de derechos arancelarios, siempre que dichos artículos se destinen a la exportación en el plazo que la ley o la autoridad haya establecido. (Glosario de Términos Aduaneros de ALADI) |
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Régimen que permite ingresar a un territorio, libre del pago de gravámenes aduaneros, mercancías extranjeras cuyo objeto es otorgar una mejor presentación o adecuarla a exigencias técnicas más acorde con los productos que van a ser exportados. (Glosario de Términos Aduaneros de ALADI) |
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La Admisión Temporaria consiste en la introducción a plaza, exenta de tributos, de mercaderías extranjeras procedentes del exterior del territorio aduanero nacional con un fin determinado ajeno al consumo, para ser reexpedidas dentro de cierto plazo, sea en el estado en que fueron introducidas o después de haber sufrido una transformación, elaboración o reparación determinadas. (Código Aduanero Artículo 50) |
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Término genérico, usado para designar al Servicio Gubernamental que es, específicamente, responsable de administrar la legislación relacionada con la importación y exportación de mercancías y para el cobro de los gravámenes por concepto de derechos e impuestos; el término se usa también para referirse a cualquier parte del Servicio de Aduanas o a sus oficinas principales o subsidiarias. (Glosario de Términos Aduaneros de ALADI) |
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Oficina aduanera donde termina una operación de tránsito aduanero. (Glosario de Términos Aduaneros de ALADI) |
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Lugar de un territorio aduanero por el que se despachan las mercancías a ser importadas. A la entrada en estas áreas, casi todos los productos quedan sujetos al pago de los correspondientes derechos arancelarios. (Glosario de Términos Aduaneros de ALADI) |
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Oficina aduanera donde comienza una operación de tránsito aduanero. (Glosario de Términos Aduaneros de ALADI) |
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Oficina aduanera que no siendo ni la de partida ni la de destino interviene en el control de una operación de tránsito aduanero. (Glosario de Términos Aduaneros de ALADI) |
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Abreviatura que significa Arancel Externo Común (Véase) |
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Por aeropuerto se entiende, en el sentido aduanero, una superficie delimitada de tierra o agua con destino a llegada, estacionamiento y partida de aeronaves habilitadas para operaciones aduaneras. (Código Aduanero. Artículo 38) |
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Operación de reconocer las mercancías, verificar su naturaleza y valor, establecer su peso, cuenta o medida, clasificarlas en la nomenclatura arancelaria, determinando los aranceles e impuestos que les son aplicables. (Glosario de Términos Aduaneros de ALADI) |
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Operación que consiste en la clasificación arancelaria, avaluación y aplicación de las disposiciones legales que correspondan que la Aduana practique sobre aquellas mercancías amparadas por Declaraciones de Importación Tramitación Simplificada y de Formulario de Importación Vía Postal. (Glosario de Términos Aduaneros de ALADI) |
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Jefe de repartición consular, designado en un Estado extranjero, a quien corresponde velar por los intereses de los nacionales de su país ahí residentes o en tránsito, ejerciendo funciones notariales y comerciales, fiscalizando y autenticando documentos. |
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Los Agentes marítimos, aéreos y terrestres tienen a su cargo las gestiones de carácter administrativo relacionadas con la entrada, permanencia y salida de un medio de transporte del territorio aduanero nacional, así como el cumplimiento de las operaciones de descarga o carga y apertura de registro y el embarco, transbordo, desembarco de pasajeros. (Código Aduanero. Artículo 81) |
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Agentes privados de interés público son las personas debidamente autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas para actuar en el trámite y diligenciamiento de las distintas operaciones aduaneras. Son agentes privados de interés público los Agentes Marítimos, Aéreos y Terrestres, los Despachantes de Aduana y los Proveedores Marítimos. (Código Aduanero. Artículo 78) |
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Así se denomina a las aguas marítimas, fluviales o lacustres, situadas dentro del territorio nacional. |
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Aguas formadas por los mares o lagos, cuyo límite alcanza a más de un Estado, o por un río que atraviesa la frontera de un Estado donde tiene su naciente. |
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Porción de las aguas territoriales de un Estado sobre las cuales se ejerce su jurisdicción. |
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Aguas internas o contiguas de un país, esto es, lagos y mares que están enclavados dentro del territorio aduanero o limítrofes, así como el litoral marítimo y la faja de mar exterior sobre la cual un Estado ejerce su jurisdicción. |
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Conocimiento Aéreo. |
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En Valoración Aduanera, indica un proceso por el cual se acrecienta o disminuye el valor porcentual de las mercaderías, según los casos, para posibilitar su adecuada comparación con otro valor, considerándose a dichos efectos, los diferentes niveles de comercialización de ambas mercaderías. |
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Asociación Latinoamericana de Integración, de la cual forman parte Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela. Cuba fue admitida recientemente. |
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Es el reconocimiento analítico de las mercaderías y la determinación de su naturaleza y estado a los efectos del despacho. Es de competencia exclusiva de la Dirección Nacional de Aduanas el análisis de mercaderías, así como la práctica de desnaturalizaciones, certificación del deterioro de mercaderías y demás trabajos en informe relacionados con la materia. (Código Aduanero. Artículo 123) |
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Los análisis que realice la Dirección Nacional de Aduanas tendrán una doble finalidad; la sanitaria y la fiscal, debiendo ajustar sus apreciaciones a lo que dispongan las leyes y reglamentos establecidos al respecto. (Código Aduanero. Artículo 124). |
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La extracción de muestras para análisis de mercaderías que se encuentran bajo control aduanero, así como la expedición de certificados y percepción y administración de las tasas correspondientes a los servicios prestados serán de competencia exclusiva de la Dirección Nacional de Aduanas y se regirán por las disposiciones que el Poder Ejecutivo establezca al respecto. (Código Aduanero. Artículo 78) |
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Lista oficial de mercancías, en la cual aquéllas (mercancías) están estructuradas en forma ordenada y aparecen los derechos arancelarios (ad-valorem y/o específico) frente a cada producto que puede ser objeto de una operación de carácter comercial. Tarifa oficial, que reviste la forma de ley, que determina los derechos que se han de pagar sobre la importación de mercancías que se establece de conformidad a las necesidades de la economía de un país. (Glosario de Términos Aduaneros de ALADI) |
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Es aquel que permite la inclusión en el mismo de todas las mercaderías |
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Sistema tarifario en el que solamente se grava a las mercancías con derechos ad-valorem, es decir, aquellas que tributan únicamente de acuerdo a su valor (Ej. 15% del valor de la mercadería). (Glosario de Términos Aduaneros de ALADI) |
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Es aquel que incluye solamente aquellas mercaderías que están especificadas en él. |
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Uno de los tipos de aranceles menos empleado por la mayor parte de los países, ya que las mercancías exportadas deberán quedar exentas de todo tipo de derecho arancelario. En todo caso, un arancel de exportación determina un derecho arancelario para los productos exportados. (Glosario de Términos Aduaneros de ALADI) |
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Empleado por todos los países y en todas las épocas, su finalidad es gravar solamente a las mercancías en su importación a un territorio aduanero. (Glosario de Términos Aduaneros de ALADI) |
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Consiste en el sistema de tributación de las mercancías según su valor, tipo arancel ad-valorem, es decir, aquel en que tributa más el artículo de mayor valor, por lo tanto, es el sistema que ofrece mayor justicia tributaria. (Glosario de Términos Aduaneros de ALADI) |
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Sistema tarifario cuyo fin principal es otorgar ventajas preferenciales al o a los países que han tomado parte de ese Acuerdo, preferencia que se traduce en una verdadera discriminación contra cierta mercancía o determinados países. (Glosario de Términos Aduaneros de ALADI) |
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Es aquel arancel aduanero que grava las mercaderías con derechos específicos (ej. U$ 200 la tonelada de X mercadería) |
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Arancel Común o Regional que se estructura para regir dentro de un espacio económico denominado, generalmente, Unión Aduanera, y en función de las relaciones entre los países que han suscrito un Acuerdo para ser aplicado a las mercancías provenientes de terceros países. (Glosario de Términos Aduaneros de ALADI) AEC MERCOSUR: |
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Arancel pactado para ser aplicado por los cuatro países firmantes del Tratado de Asunción ¿Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay) para ser aplicado al comercio con terceros países. |
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Estructura arancelaria de un solo nivel que se aplica uniformemente sobre las mercancías importadas. Se le conoce también como "arancel plano". (Ej. 5% para todo el universo de mercaderías) |
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Arancel pactado para ser aplicado por los cuatro países firmantes del Tratado de Asunción ¿Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay- para ser aplicado al comercio entre los Estados Partes. |
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Tiene como finalidad, a través de gravámenes elevados, estimular, defender y propiciar el desarrollo de la industria nacional. |