Glosario

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Término Descripción
Receptor de Aduana Funcionario aduanero encargado de la Receptoría de Aduana
Receptoría de Aduana Las Receptorías de Aduana en Uruguay son: ZONA LITORAL Receptoría de Bella Unión Receptoría de Salto.- Receptoría de Paysandú.- Receptoría de Fray Bentos.- Receptoría de Mercedes.- ZONA MARITIMA Receptoría de Carmelo.- Receptoría de Colonia.- Receptoría de Punta del Este.- Receptoría de Rocha.- Receptoría del Chuy.- ZONA NORESTE Receptoría de Río Branco.- Receptoría de Rivera.- Receptoría de Artigas.-
Recinto aduanero Es la parte del territorio aduanero nacional, donde están ubicados los locales y predios destinados al servicio de las oficinas de Aduana y sus dependencias (muelles, depósitos, campos de aterrizaje, etc.) dentro de cuyos límites se realizan las operaciones aduaneras. En ese ámbito, la Dirección Nacional de Aduanas tendrá competencia exclusiva, con relación a la disponibilidad de las mercaderías. (Código Aduanero. Artículo 7)
Reembarque. Definición El reembarque consiste en remitir al exterior del territorio aduanero nacional o a otras Aduanas del país, las mercaderías extranjeras almacenadas en los depósitos fiscales o particulares habilitados al efecto. (Código Aduanero. Artículo 58)
Reexportación. Definición La reexportación consiste en la salida de plaza con destino al exterior del territorio aduanero nacional de mercaderías extranjeras que fueron introducidas a plaza en admisión temporaria. (Código Aduanero. Artículo 53)
Régimen Aduanero Tratamiento aplicable a las mercaderías sometidas al control de la aduana, de acuerdo con las leyes y reglamentos aduaneros, según la naturaleza y objetivos de la operación. (Glosario de Términos Aduaneros ¿ ALADI)
Régimen de depósito de aduana Régimen aduanero en virtud del cual las mercancías importadas son almacenadas bajo control de la Aduana en un lugar designado a este efecto (depósito de Aduana) sin pago de los derechos e impuestos a la importación. (Glosario de Términos Aduaneros ¿ ALADI)
Régimen de Origen El objeto material de las preferencias y otros beneficios negociados en los esquemas de integración, está representado por los bienes y servicios originarios y procedentes de los países miembros y no por los originarios y procedentes de terceros países, salvo en las condiciones que los países miembros acuerden entre sí. El régimen de origen precisamente procura definir los criterios de pertenencia nacional de los productos y servicios sobre los cuales se negocian las preferencias. Cuando los productos o servicios son creados enteramente dentro del territorio de un país miembro, como ocurre por ejemplo en el caso de los productos agrícolas, el origen ese evidente. Pero los problemas aparecen cuando se incorporan materiales o insumos importados desde terceros países. Así, un producto elaborado en el país "C" y luego exportado a "B", no recibirá la exención de aranceles aduaneros por parte de "A" simplemente porque "A" y "B" conformen una zona de libre comercio y el producto haya sido transo En "B" debe hacerse algo para transformar el producto de "C" en uno de "B". Las disposiciones de calificación de origen definen ese "plus" o valor agregado. En las uniones aduaneras, la existencia de una política comercial externa común implica que el régimen de origen deba referirse esencialmente a las mercaderías ingresadas desde terceros países. Los criterios típicamente utilizados en América Latina para la calificación de origen son: (a) El cambio en la partida arancelaria: un producto terminado en un país con materias o insumos provenientes de otro u otros países, se considera originario de aquél si (y sólo si) el procesamiento efectuado implica un cambio en la partida arancelaria, esto es, un cambio en la identificación comercial del producto; (b) El valor agregado: un producto terminado en un país con materias o insumos provenientes de otro u otros países, se considera originario de aquél si (y sólo si) el procesamiento efectuado se refleja en
Régimen impositivo a la importación Todas las mercaderías de procedencia extranjera que se introduzcan al consumo pagarán con motivo de su importación los tributos correspondientes en la forma establecida por el Poder Ejecutivo y en la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación (NADI). (Código Aduanero. Artículo 85) Regímenes Aduaneros Especiales. Concepto Constituyen regímenes aduaneros especiales los procedimientos que de acuerdo a la reglamentación, se aplican al despacho de los equipajes de pasajeros, efectos y vehículos de turistas, artículos para uso particular de los agentes diplomáticos, encomiendas, muestras, muestrarios y material de publicidad, abandono de mercaderías y análisis de mercaderías, efectos de los tripulantes, artículos de consumo del tráfico fronterizo, automóviles y camionetas, empadronadas en municipios y provincias fronterizas extranjeras, provisiones para consumo a bordo, medios de transporte, contenedores y otros que se establezcan. (Código Aduanero. Artículo 107)
Régimen Infraccional Aduanero: La normativa vigente contempla la existencia de una serie de tipos infraccionales, los cuales se encuentran básicamente previstos en la Ley Nº 13.318 y la Ley Nº 16.320. Ellos son:1. El Contrabando "típico" (artículo 253 de la Ley Nº 13.318). 2. Contrabando Atípico o por ¿Abandono Infraccional" (artículo 256 de la Ley Nº 13.318). 3. La Diferencia (artículo 246 de la Ley Nº 13.318). 4. La Defraudación "residual" prevista por el artículo 251 de la Ley Nº 13.318. 5. La Diferencia de Valor, prevista por el artículo 149 de la Ley Nº 16.320. 6. La Defraudación prevista por el artículo 150 de la Ley Nº 16.320.
Regímenes suspensivos de derechos aduaneros (Franquicias) Denominación genérica de los regímenes aduaneros especiales, que permiten la entrada o salida de mercaderías a/o desde el territorio aduanero, con suspensión del pago de los gravámenes a la importación o a la exportación. Ellos son: Admisión Temporaria; Drawback; Tiendas Libres de Impuestos. (Glosario de Términos Aduaneros ¿ ALADI)
Reimportación o Retorno Importación de un territorio aduanero de mercaderías que han sido exportadas anteriormente desde el mismo territorio (Glosario de Términos Aduaneros ¿ ALADI)
Removido. Definición El removido consiste en remitir a cualquier punto del territorio aduanero nacional mercaderías nacionales o nacionalizadas. (Código Aduanero. Artículo 59)
Resguardo
Restricciones No Arancelarias RNA Son aquellas medidas de carácter administrativo, financiero, cambiario, o de cualquier naturaleza, mediante las cuales un país impide o dificulta la importación, por decisión unilateral. (Glosario de Términos Aduaneros ¿ ALADI)
Reunión de Directores Nacionales de Aduana Organo auxiliar integrado con los directores de aduana o funcionarios equivalentes de los países miembros de la Asociación para asesorar a los órganos de la Asociación en materia aduanera. (Glosario de Términos Aduaneros ¿ ALADI)