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Término | Descripción |
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DAF | Delivered at Forntier ¿ Entregado en Frontera (Véase) |
DDP | Delivered Dutu Paid ¿ Entregada Derechos Pagados (Véase) |
DDU | Delivered Duty Umpaid ¿ Entregada Derechos no Pagados (Véase) |
Declaración aduanera | Las operaciones aduaneras deben ser solicitadas, declaradas y autorizadas por escrito, salvo cuando por normas expresas se admitan las manifestaciones verbales. Las formalidades a cumplir son las mismas cuando se trate de mercaderías sujetas al pago de tributos o exoneradas de ellos. (Código Aduanero. Artículo 60) |
Declaración Aduanera. Formalidades | La Declaración aduanera debe ser correcta, completa y exacta. Se considera completa, cuando contiene todos los datos e indicaciones requeridos al declarante por las disposiciones vigentes. Se considera correcta, toda vez que los datos e indicaciones requeridas, se formulan en los términos preceptuados por las disposiciones vigentes y cuando, además, se encuentra libre de todo defecto de redacción. Y es exacta, siempre que se compruebe que los datos e indicaciones contenidos en ella, corresponden en todos sus términos a la realidad que se pone de manifiestos al hacerse las verificaciones físicas de las mercaderías. |
Declaración de escala | Es aquella formulada por el Agente marítimo del puerto donde el buque hace escala sin recibir carga para puertos de la República, aunque conduzca carga recibida en escalas anteriores. (Código Aduanero. Artículo 25) |
Declaración de las mercaderías | La declaración de las mercaderías es el acto cumplido bajo la forma prescripta, mediante el cual, el solicitante de una operación aduanera comunica a la Aduana los elementos de hecho que ésta exige para la aplicación de un régimen aduanero determinado. (Código Aduanero. Artículo 61) |
Declaración de Llegada | Es la información suministrada por el transportista a la Autoridad Aduanera de los datos relativos a las cargas transportadas, contenidos en los documentos de transporte que amparan a las mismas. Las informaciones contenidas en la "declaración de llegada", después de su aceptación por la Autoridad Aduanera, solamente podrán ser modificadas con autorización aduanera. Solamente después de formalizada la "declaración de llegada", las mercaderías podrán ser descargadas del medio de transporte respectivo, o sometidas a cualquier otra operación. |
Declaración de Salida | Se considera "declaración de salida" a la información suministrada por el transportista a la Autoridad Aduanera, de los datos relativos a las cargas transportadas, contenidos en los documentos de transporte que amparan las mismas. |
Declaración de salida en lastre | Es aquella formulada por el Agente marítimo del puerto de salida de un buque, cuando éste no ha recibido carga al iniciar el viaje. (Código Aduanero. Artículo 24) |
Declaración de valor en Aduana de las mercaderías | La declaración de valor en Aduana de las mercaderías es el acto mediante el cual el importador comunica a la Aduana, los elementos de hecho que ésta exige, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias, para la determinación de ese valor. (Código Aduanero. Artículo 62) |
Declaración para un Régimen Aduanero | La mercadería destinada a ser incluida en un "régimen aduanero", deberá ser objeto de una declaración para ese "régimen", debiendo cumplirse con los requisitos específicos correspondientes, a dichos efectos. |
Defraudación | Ilícito fiscal que consiste en perjudicar al Fisco, mediante maniobras dolosas, en la percepción de su renta. |
Denuncia Aduanera | Consiste en la noticia, a la Autoridad competente (judicial o administrativa), en forma verbal o escrita, de la comisión de un ilícito aduanero, cualquiera sea su ulterior tipificación, y eventual responsable. |
Deposito de mercaderías. Acuerdo internacionales | Cuando en razón de un Convenio Internacional se concedan a la República depósitos en el territorio de otro país, o ésta los autorice a favor de otro país en el territorio nacional, la Dirección Nacional de Aduanas acordará, con la autoridad aduanera o portuaria del país correspondiente, las medidas de contabilidad y fiscalización que considere necesarias para la defensa de los intereses fiscales de ambas partes. (Código Aduanero. Artículo 103) |
Depósitos aduaneros | Los depósitos, en el sentido aduanero, son espacios cercados, cerrados o abiertos (ramblas), lanchas y pontones (depósitos flotantes) y tanques, donde las mercaderías son almacenadas con autorización de la Aduana. (Código Aduanero. Artículo 94) |
Depósitos aduaneros. Autoridades | Todos los depósitos, tanto fiscales como particulares habilitados al efecto, estarán bajo la inmediata dependencia, dirección y vigilancia de las autoridades de la Dirección Nacional de Aduanas en todo lo que se relacione con la fiscalización para el mejor percepción de la renta que le está confiada. Fuera de los puertos y aeropuertos, la Dirección Nacional de Aduanas podrá tomar a su cargo, la explotación, conservación y arriendo de los depósitos fiscales, así como la percepción y administración de los proventos correspondientes. (Código Aduanero. Artículo 97) |
Depósitos aduaneros. Modalidades | Los depósitos aduaneros pueden ser oficiales o fiscales, pertenecientes al Estado o arrendados por éste, y pueden ser particulares. Los depósitos, tanto fiscales como particulares habilitados al efecto pueden ser de comercio, francos o industriales. Habrá depósitos especiales destinados al fraccionamiento de bultos. (Código Aduanero. Artículo 96) |
Depósitos de comercio | En los depósitos convencionales, o depósitos de comercio, las mercaderías solo pueden ser objeto de operaciones destinadas a asegurar su conservación, impedir su deterioro y facilitar su despacho, tales como revisar, pesar y sacar muestras, reparar, sustituir y remarcar bultos y toda otra operación análoga que no aumente el valor ni modifique la naturaleza de las mismas; se permitirá asimismo el fraccionamiento de las remesas pero no el fraccionamiento de los bultos. (Código Aduanero. Artículo 98) |
Depósitos Extraportuarios | |
Depósitos Fiscales | Son los que pertenecen al Estado |
Depósitos Fiscales Unicos | El Depósito Fiscal Unico, es un depósito aduanero, habilitado a los solos efectos del control aduanero de las mercaderías destinadas a su comercialización en las tiendas libres (Free Shop) de las ciudades de Rivera y Chuy, conforme el régimen dispuesto por el Decreto 367/995. |
Depósitos franco | En los depósitos francos las mercaderías pueden ser objeto además, de operaciones destinadas a facilitar su comercialización, tales como fraccionar, conglobar y acondicionar bultos, mezclar, seleccionar, clasificar, dividir y componer surtidos en lotes o en volúmenes y toda otra operación análoga que aumente el valor de las mercaderías sin variar la naturaleza de las mismas. ( Ley 11.392, de 14 de diciembre de 1949). (Código Aduanero. Artículo 99) |
Depósitos industrial | En los depósitos particulares de carácter industrial, plantas de montaje y fábricas vigiladas, las mercaderías pueden ser objeto además de operaciones destinadas a variar su naturaleza incluso con incorporación de partes, artículos y productos procedentes de plaza, tales como industrialización de materias primas y productos semielaborados, ajuste, ensamblado, montaje y acabado de vehículos, maquinarias y aparatos y toda otra operación de transformación análoga. (Código Aduanero. Artículo 100) |
Depósitos Particulares | Son depósitos aduaneros particulares los espacios en administración privada, que conforme a la ley (artículo 95º del Código Aduanero) han sido debidamente autorizados para almacenamiento de mercaderías en tránsito. |
Depósitos Portuarios | |
Depósitos transitorio | La Dirección Nacional de Aduanas podrá autorizar también la habilitación de depósitos particulares de carácter temporal o transitorio para el almacenamiento de mercaderías de procedencia extranjera destinadas a exposiciones, demostraciones, ferias y otras actividades análogas. (Código Aduanero. Artículo 101) |
DEQ - Delivered ex Quary | Entregada en Muelle (Véase) |
Derecho Aduanero | Conjunto de normas jurídicas que regulan, las actividades y funciones del Estado con relación a su comercio exterior, incluyendo entre otras, al ingreso, salida o tránsito de mercaderías, de y a través de, su territorio aduanero en sus diferentes regímenes jurídicos, el control de los medios de transporte utilizados para ello, así como la fiscalización de la actividad de los diferentes operadores jurídicos y económicos intervinientes, estableciendo las sanciones correspondientes para el caso de que se produzca algún tipo de incumplimiento. |
Derechos Aduaneros | Expresión con que habitualmente se designa en la terminología aduanera, a los tributos que inciden sobre una operación de importación. |
Derechos Anti.Dumping | Elevación de los "derechos aduaneros" destinados a combatir y neutralizar la práctica de dumping. (Ver: Dumping). |
Derechos Compensatorios | Elevación de los "derechos aduaneros" para combatir y neutralizar los subsidios eventualmente otorgados por países extranjeros, a sus exportadores, tornándolas más competitivas y perjudicando de ese modo, a una rama de producción nacional de un producto nacional. |
Derechos de Licencia | Derechos que se pagan por el uso de Marcas, reproducción de cualquier obra intelectual o técnica, etc. (Ver: Royalties). |
DES - Delivered ex Ship | Entregada sobre Buque (Véase) |
Descarga | Se entiende por "descarga" en la terminología aduanera, la operación por la cual la mercadería arribada es retirada del medio de transporte.La "descarga" se efectuará bajo control aduanero, en los lugares y los horarios oportunamente habilitados por la Autoridad Aduanera. |
Desconsolición de la Carga | Operación que consiste en desagrupar mercaderías transportadas, en una única operación de transporte, de conformidad con los respectivos consignatarios de la misma. |
Desembarque, Modalidades | El desembarque puede ser directo o a depósito. El desembarque directo consiste en la descarga de las mercaderías directamente sobre medios de transporte que han de retirarlas del recinto aduanero, sin introducirlas en los depósitos fiscales o particulares habilitados al efecto. El desembarque a depósito consiste en la descarga de las mercaderías con destino a los depósitos aduaneros fiscales o particulares habilitados al efecto. (Código Aduanero. Artículo 45) |
Desembarque. Definición | Por desembarque se entiende la acción de descargar de los medios de transporte en que llegaron al recinto aduanero, las mercaderías procedentes del exterior o de otras Aduanas de país. (Código Aduanero. Artículo 44) |
Despachantes de Aduana | Son las personas debidamente autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas para actuar en el trámite y diligenciamiento de las distintas operaciones aduaneras. Se integran al concepto de agentes privados de interés público.La Ley 13.925 da normas reglamentarias para el ejercicio de la profesión de Despachante de Aduana. Según ella sólo podrán ejercer la profesión de despachantes, por sí o por sus apoderados, ante la Dirección Nacional de Aduanas y sus dependencias en toda la República, las personas que, por estar inscriptas en el Registro de Despachantes de Aduana, están facultadas para tramitar la importación, exportación y tránsito, y toda otra operación de carácter aduanero. Véase también: Agentes privados de interés público. |
Despachantes de Aduana. Facultades | Los Despachantes de Aduana están facultados para tramitar todas las operaciones de carácter aduanero, de acuerdo a las normas dispuestas por la ley 13.925, de 17 de diciembre de 1970 y concordantes sin perjuicio de las correspondientes a los Agentes Marítimos, Aéreos y Terrestres y a los Proveedores Marítimos y Aéreos. (Código Aduanero. Artículo 82) |
Despacho a Consumo | Expresión que designa, en la terminología aduanera y fiscal, el procedimiento administrativo que tiene como finalidad introducir al consumo, en forma definitiva, en el circuito de la economía interna de un país, mercadería originalmente extranjera. |
Despacho Aduanero | En una primera acepción se refiere al conjunto de documentos, formalizados mediante la "declaración aduanera" respectiva, que instrumentan cualquier operación de entrada, salida o tránsito.Se refiere, igualmente, al procedimiento administrativo a través del cual se despachan mercaderías ante la Autoridad Aduanera correspondiente. |
Despacho de mercaderías | Las operaciones de entrada de mercaderías pueden cumplirse por despacho directo y por despacho en depósito. (Código Aduanero. Artículo51) |
Despacho directo | El despacho directo consiste en la introducción de las mercaderías a plaza sin haber sido almacenadas previamente en los depósitos fiscales o particulares habilitados al efecto. (Código Aduanero. Artículo51) |
Despacho en depósitos | El despacho en depósito consiste en la introducción a plaza de las mercaderías procedentes directamente de los depósitos fiscales o particulares habilitados al efecto. (Código Aduanero. Artículo51) |
Destino Aduanero | Genéricamente designa al tratamiento o finalidad económica que se busca respecto de una mercadería, con su ingreso aduanero (vgr.: Despacho a consumo, ingreso temporal para perfeccionamiento activo, etc.). |
DFU | Depositos fiscales Unicos - Vease |
Dictámen de Clasificación Arancelaria | |
Diferencia | Infracción aduanera que se produce toda vez que, al hacerse las verificaciones del caso, se constata por parte de la Autoridad Aduanera respectiva, que si se hubieran seguido los datos e indicaciones brindadas por el declarante, el Fisco se hubiera perjudicado en la percepción de la Renta.Dicha infracción que podrá sustanciarse en vía administrativa o judicial, puede ser reconocida por el declarante, y eventualmente, su comisión, será sancionada con el pago de una multa, sin perjuicio de la reliquidación de tributos que corresponda realizar. |
Discriminación Comercial | Desigualdad en el tratamiento dispensado a las importaciones de diferentes países, sea por medio de tarifas arancelarias o restricciones de tipo no arancelario. |
Distribuidor | En el sentido aduanero, se refiere a la persona que adquiere mercaderías al fabricante o exportador extranjero, para, después de importarlas, venderlas en su mercado interno, a otros distribuidores o directamente a los consumidores. Es uno de los elementos fundamentales a ser considerados en la valoración aduanera (Ver: Valoración Aduanera). |
Distribuidor Exclusivo | Distribuidor que mantiene con un fabricante o exportador extranjero, un contrato de exclusividad, por el cual se le otorga el derecho de distribuir un producto dado, de manera exclusiva, en su mercado interno , o en parte de él. (Ver: Distribuidor y Valoración Aduanera). |
Documento Unico Aduanero | Formato único estándar para la declaración de las operaciones aduaneras de entrada, salida y tránsito de mercaderías. |
Drawbacks | El Régimen de Drwawback comprende la suspensión, exención o restitución de los impuestos que inciden sobre las mercaderías destinadas al perfeccionamiento, fabricación, complementación o acondicionamiento de otra a ser exportada." Existen varias modalidades de draw-back:. MODALIDAD SUSPENSIVA es la suspensión del pago de los impuestos exigibles por la importación de mercaderías destinadas al perfeccionamiento, fabricación, complementación o acondicionamiento de otra a ser exportada . El plazo máximo generalmente es de dos años, salvo en los casos de importación de mercaderías destinadas a la producción de bienes de capital de largo ciclo de producción, en cuyo caso el plazo será de hasta cinco años." MODALIDAD DE EXENCION, es la exención de los impuestos exigibles por la importación de mercaderías, en cantidad y calidad equivalente a las utilizadas para el perfeccionamiento, fabricación, complementación o acondicionamiento de productos exportados. MODALIDAD DE RESTITUCION, consiste en la restitución, parcial o total, de los impuestos que hubieran sido pagados para la importación de mercaderías utilizadas en el perfeccionamiento, complementación o acondicionamiento de plantas exportadas. |
DUA | Abreviatura que significa Documento Unico Aduanero (Véase) |
Dumping | En el campo del comercio internacional, se considera que se verifica la venta a precio de dumping, toda vez que se vende una mercadería determinada, a precio más bajo que el de su venta en el mercado doméstico, ocasionando con dicha práctica un daño o amenaza de daño grave a una rama de producción nacional de un producto idéntico o similar. |