I | |||||||||||||||||||||||||
H |
J |
K |
Q |
W |
X |
Y |
Término | Descripción |
---|---|
![]() |
Toda violación o tentativa de violación de la legislación aduanera. Véase, Régimen Infraccional Aduanero. |
![]() |
Impuesto Aduanero Unico (Véase) |
![]() |
La importación consiste en el introducción a plaza para el consumo de mercaderías procedentes del exterior del territorio aduanero nacional, sujetas al pago de tributos o al amparo de las franquicias correspondientes. (Código Aduanero. Artículo 49). |
![]() |
Tributo que gravará la introducción al país, en forma definitiva, para consumo o uso propio, o de terceros, de toda mercadería procedente del exterior. |
![]() |
En materia de importaciones sólo estarán gravadas las siguientes operaciones:A) Las importaciones realizadas directamente por contribuyentes.B) Importaciones por terceros.- Las importaciones realizadas por intermedio de terceros a nombre de éstos pero por cuenta ajena, sea el comitente, contribuyente o no.C) Importaciones por no contribuyentes.- Las importaciones realizadas directamente por personas que no sean contribuyentes cualquiera sea su destino, salvo que se trate de bienes que aquéllos hayan afectado a su uso personal con anterioridad a la importación. En el caso previsto en este apartado el impuesto tendrá carácter definitivo y se liquidará sin deducción alguna. |
![]() |
Tributo que grava la circulación interna de bienes, la prestación de servicios dentro del territorio nacional y la introducción de bienes al país, de acuerdo con el régimen establecido en el Título 10 del Decreto Decreto 338/996 donde se aprueba el Texto Ordenado actualizado de los tributos que recauda la Dirección General Impositiva. |
![]() |
Sigla en ingles que corresponde a Reglas Internacionales para la Interpretación de Términos Mercantiles. Recopilados por la Cámara de Comercio Internacional nacen el 1923 y de ahí en más han tenido sucesivas actualizaciones. Están estructurados en cuatro grupos principales: E: Modalidad de salida; F: Modalidad de Salida sin pago de transporte principal; C: Modalidad de salida con pago de transporte principal; D: Modalidades de llegada- (ver MAS) |
![]() |
Son los que indican que el producto al que se refieren, ha sido cosechado, extraído, elaborado, nacido, criado, ensamblado, en el territorio del país. (Véase también Certificado de Origen) |
![]() |
Son los que indican el país de donde proviene un producto. (Véase también Certificado de Origen) |
![]() |
Toda violación o tentativa de violación de la legislación aduanera. Véase, Régimen Infraccional Aduanero. |
![]() |
|
![]() |
Cuando las mercaderías de procedencia extranjera internadas en los depósitos aduaneros fiscales o particulares habilitados al efecto, fueren introducidas a plaza abonarán los tributos correspondientes a la misma como si procedieran directamente del exterior del territorio aduanero nacional. Cuando las mercaderías de procedencia nacional fueren introducidas a los depósitos fiscales, lo serán de acuerdo a las normas vigentes para la exportación. (Código Aduanero. Artículo 102) |
![]() |
Es el que especifica un producto determinado dentro de un sistema de nomenclatura arancelaria |
![]() |
Impuesto al Valor Agregado (Véase) |
![]() |
Impuesto al Valor Agregado de Importación (Véase) |