¿Qué bienes puedo ingresar libre de tributos como uruguayo cuando realizo mi retorno definitivo al país luego de haber permanecido al menos dos años fuera del mismo?
b) ¿En qué lugar se deben iniciar los trámites para hacer efectivo este derecho (en Uruguay y en el exterior)?
En el exterior: ante el Consulado Uruguayo del país donde reside, acreditando ante el mismo un mínimo de dos años de residencia y certificando el listado de bienes que piensa introducir en la República Oriental del Uruguay.
En Uruguay: ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro de los sesenta días desde su retorno al país, presentando la documentación legalizada ante la autoridad aduanera de dicho punto de ingreso.
c) ¿Dónde debo presentarme una vez que finalicé mi trámite ante las oficinas consulares y mi mercadería ya arribó al país?
En la dependencia de Aduanas más cercana.
Interior: Oficinas de Aduana ubicadas en los puntos de ingreso al país. Ver siguiente listado:
https://www.aduanas.gub.uy/innovaportal/v/1393/1/innova.front/directorio-de-aduanas.html
Montevideo:
- Si el ingreso de los efectos, herramientas o vehículo es por vía marítima, debe presentarse en Mesa de Entrada Administración de Aduanas Montevideo.
Dirección: Rambla 25 de Agosto de 1825 número 199 esquina Yacaré - Acceso Yacaré - planta baja.
- Si el ingreso de los efectos, herramientas o vehículo es por vía terrestre, debe presentarse en Departamento Mesa de Entrada de la División Atención al Usuario y Transparencia Institucional
Dirección: Rambla 25 de Agosto de 1825 número 199 esquina Yacaré, piso 2, oficina 208.
¿Qué documentación debo presentar?
Enseres y Herramientas:
¿Y si la mudanza incluye un vehículo?
El trámite deberá iniciarse en el Ministerio de Economía y Finanzas.
Con la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas debo presentar ante la Dirección Nacional de Aduanas:
¿Qué sucede si no cumplo con el requisito de haber permanecido al menos dos años fuera del país?
Si retorno al país luego de haber permanecido en el exterior al menos un año, puedo optar ampararme al Decreto 139/014.
¿Qué bienes puedo ingresar al amparo de este régimen)
Podrán ingresar exentos de gravámenes y en condición de carga:
El goce del beneficio para estos últimos está sujeto a la previa comprobación de la actividad que desarrolla el viajero (Constancia laboral intervenida por el Consulado correspondiente).
El equipaje deberá arribar al territorio aduanero dentro de los tres meses anteriores o hasta los seis meses posteriores a la llegada del viajero.
¿Qué documentación debo presentar?
Completar Declaración jurada de ingreso de efectos personales en la Aduana correspondiente.
¿Dónde debo presentarme una vez que finalicé mi trámite ante las oficinas consulares y mi mercadería ya arribó al país?
En la dependencia de Aduanas más cercana.
Interior: Oficinas de Aduana ubicadas en los puntos de ingreso al país. Ver siguiente listado:
https://www.aduanas.gub.uy/innovaportal/v/1393/1/innova.front/directorio-de-aduanas.html
Montevideo: Mesa de Entrada Administración de Aduanas Montevideo.
Dirección: Rambla 25 de Agosto de 1825 número 199 esquina Yacaré - Acceso Yacaré - planta baja. (Si el ingreso de los efectos es por vía marítima)